20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El financiamiento de la política en la mira

Una causa contra funcionarios no prescribe como cualquier otra

En una caso en el que se investiga el financiamiento ilegal de los partidos políticos y campañas electorales, la Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia que declaró extinguida la acción, al considerar que las mismas "no prescriben cuando esté involucrado un funcionario público".

La Cámara Nacional Electoral revocó una sentencia que declaró extinguida una causa donde se investiga el financiamiento ilegal de los partidos políticos y campañas electorales, al entender que “no prescriben cuando esté involucrado un funcionario público”.

En el caso, la Justicia Federal de Santa Fe declaró extinguida la acción originada para determinar la responsabilidad personal de un concejal de la localidad de Funes por la presunta "infracción prevista en el artículo 63, inciso b, de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (26.215)".

El juez federal aseveró que “el hecho que motiva estas actuaciones -no poder acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos - se encuentra sancionado con inhabilitación temporal”, por lo que consideró que “el plazo de prescripción es de un año, de acuerdo con el artículo 62, inc. 4°, del Código Penal de la Nación”.

En efecto, el magistrado consignó que ese lapso se encuentra cumplido y que ”no se ha visto interrumpido por ninguna de las causales previstas”. Asimismo, afirmó que “no es de aplicación la excepción prevista en el segundo párrafo de este último artículo –relativa a la causal de suspensión allí establecida- en virtud de que el delito investigado no tuvo lugar durante el ejercicio de la función pública del imputado”.

Tras analizar la causa, el tribunal explicó que “siendo funcionario público, la acción dirigida para determinar su responsabilidad en los términos de dicha ley, no se encuentra fenecida ya que ha operado la hipótesis de suspensión prevista en el segundo párrafo del artículo 67 del Código Penal de la Nación”.

En este sentido, los jueces recordaron que “en los supuestos del artículo 63, inc. b, de la ley 26.215, el plazo de prescripción comienza a computarse desde que queda firme la sentencia que -en el marco del proceso de control patrimonial- determina que no se acreditó el origen y destino de los fondos objeto de la causa”.

El fallo también advirtió que “la referida rendición fue desaprobada por el a quo mediante sentencia del 7 de agosto de 2014, la cual quedó firme durante el ejercicio de la función pública del concejal, de manera que el curso de la prescripción no empezó a correr por encontrarse suspendido”.


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