Un grupo de padres interpuso un amparo para que se proceda a la inmediata creación de jardines maternales nocturnos a fin de poder concurrir a la escuela junto a sus hijos. La Justicia de Entre Ríos ordenó arbitrar las medidas necesarias para brindarle a los alumnos los espacios para el cuidado de los menores.
En los autos “G. G. E. y otros C/ Consejo General de Educación S/ Acción de Amparo”, el Juzgado de Familia de Paraná hizo lugar a una acción de amparo impulsada por un grupo de padres contra el Consejo General de Educación solicitando que proceda a la inmediata creación de jardines maternales a fin de poder asistir los accionantes a los establecimientos educativos junto a sus hijos.
Los amparistas afirmaron “están sufriendo una misma lesión respecto al derecho a estudiar”, al considerar que “el turno noche es atravesado por una realidad cuál es que la mayoría de quienes cursan son padres y madres lo cual genera que en muchas ocasiones deban ausentarse de las aulas por varios días interrumpiendo de este modo la continuidad de los estudios”.
Tras analizar la normativa vigente, el juez explicó que la ley establece que “el Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas".
El magistrado recordó que la normativa tiene casi ocho años de vigencia, pero “no se ha dado cumplimiento con la creación de los jardines maternales denominados jardines lúdicos, alegando su falta de responsabilidad ante lo que expresamente dicta la norma, en tanto para su aplicación -sostiene- deben evaluarse distintas condiciones que por otra parte escapan a la actividad de los ciudadanos particulares quienes tienen en puerta derechos absolutamente incumplidos”.
Para el sentenciante, existe un “deber inexcusable por parte del gobierno en tanto tiene el deber de asegurar y financiar el acceso a la educación en los términos antes descriptos”, y configura “una lesión a los derechos que la Constitución nacional, local y los tratados internacionales reconocen -sea expresa o implícitamente- a las personas que estudian en este nivel y que a su vez tienen niños y niñas que no pueden cuidar cuando están cursando sus estudios”.
Y continuó: “Impone el deber jurídico de -crear los jardines maternales-, se constata el incumplimiento total a la norma si nada se dice y se hace al respecto, y por el contrario, se desvía la discusión hacia el ámbito de un trámite administrativo que puede llegar a durar años, cuando todos sabemos que el acceso a la educación debe ser inmediato y sin mayores dilaciones (…)”.
De este modo, el juez determinó que se deberán “arbitrar las medidas necesarias para poner en funcionamiento al menos un aula por cada escuela, en condiciones para que asistan los hijos de aquellos que acrediten y cursen sus estudios secundarios en escuelas de adultos, con asistencia de los maestros que sean necesarios según la cantidad de niños que asistan”.