Casación Federal ratificó que el próximo 19 de diciembre se llevará adelante la audiencia tras la cual se decidirá la suerte del pedido de reapertura de la investigación por el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA. Lo decidieron, por mayoría, los jueces Hornos y Borinsky, recientemente apartados de la Sala que tiene que resolver la controversia.
Tras el acuerdo caliente del pasado miércoles, en donde la Cámara Federal de Casación Penal resolvió la integración de sus Salas y estalló la polémica por el apartamiento de los camaristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky de la Sala I del Tribunal, la misma resolvió ahora confirmar al 19 de diciembre como la fecha de la audiencia por el pedido de reapertura de la denuncia de Alberto Nisman por el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA.
El acuerdo del Máximo Tribunal Penal había determinado que Hornos y Borinsky decidan en la causa, dado que fueron ellos, junto con la camarista Ana María Figueroa, lo que fijaron la fecha de la audiencia de informes. Este miércoles ambos, conformando la mayoría del Cuerpo, ratificaron que el 19 a las 10 de la mañana la audiencia se celebrará, rechazando de ese modo el pedido de la defensa de Timerman y del fiscal Javier De Luca.
Figueroa, por su parte, señaló que, al conocer en Acuerdo “el criterio coincidente” de sus colegas de Sala “y sellada como se encuentra la suerte”, dejó a salvo su opinión, “en resguardo del debido proceso y conforme reiterados precedentes de esta Sala”
De Luca había pedido el aplazamiento de la fecha por encontrarse en uso de licencia compensatoria desde el 19 al 23 de diciembre del corriente año. El voto en mayoría de Hornos y Borinsky expresa que “nada obsta, en atención al principio de unidad de acción que rige al Ministerio Público Fiscal en el ejercicio de su función, a que ese órgano constitucional sea debidamente representado en ese acto procesal”. Si no viene De Luca, que venga otro, en lenguaje judicial.
Alejandro Rua, abogado de Timerman, entendió que la audiencia de informes fijada en la causa era “ contraria a la expresa previsión legal que en el último párrafo del artículo 465 del C.P.P.N.” y que impone que la Presidencia de Casación la fije recién `vencido este término´ y `con intervalo no menor de diez (10) días”.
Hornos y Borinsky admitieron que la defensa partía de una premisa errónea en tanto tal como surgía del expediente la notificación electrónica a la defensa del presunto espía Ramón Bogado, lo fue “ante toda eventualidad y a los efectos de salvaguardar el derecho de defensa del imputado. “Por lo que el referido argumento de que la audiencia en cuestión no ha sido fijada en la oportunidad procesal prevista resulta infundado”, explica la resolución de la Casación Federal. El letrado, entonces, tendrá que exponer sus argumentos oralmente durante la audiencia prevista