20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una sanción sin inscripción

Un perito contador fue sancionado por no comparecer a aceptar el cargo en una causa. Sin embargo, el STJ de Neuquén evaluó que el profesional matriculado no se encontraba inscripto en los listados oficiales, por lo que "no tenía la obligación propia de aceptar un cargo por el cual no había sido investido".

En los autos “M., C.E. S/ Reclamo Administrativo”, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén resolvió hacer lugar al reclamo administrativo interpuesto por un perito contador y, en consecuencia, revocar la sanción de multa impuesta por no comparecer a aceptar el cargo en una causa.

En el caso, el profesional argumentó que al "efectuarse dicha designación no se encontraba inscripta en la lista de peritos para designaciones de oficio", y que tal hecho le "eximía de la aceptación del cargo".

Tras analizar la causa, el tribunal consideró que “si el profesional matriculado no se inscribe en los listados oficiales, que año tras año se conforman, para el auxilio pericial en las causas jurisdiccionales de que se trate, luego no adquiere la cualidad de perito oficial, no debe quedar incorporado en el sistema para salir sorteado en trámite jurisdiccional alguno, ni queda sujeto a la observancia de los deberes y obligaciones propias de este cargo de auxiliar especifico”.

“Es innegable entonces que, la exigibilidad de las obligaciones que nacen para un perito oficial sorteado en una causa jurisdiccional reconoce, como nexo lógico, su previa inscripción voluntaria en los listados oficiales a dichos fines y posterior aprobación por parte del Cuerpo que lo inviste”, indicó el TSJ.

Para los jueces “más allá del imperativo que se sugiere en cabeza del profesional, no existiendo obligación alguna de cumplir con un cargo que no ostentaba durante el 2014, por no haberse sometido mediante las inscripciones y formalidades de rigor, luego no existe sustento para imputarle el incumplimiento de no aceptar un cargo que no revestía en dicho lapso ni mucho menos para sostener medida contravención alguna”.

En efecto, los jueces concluyeron que “siendo que la sanción se asienta en un supuesto incumplimiento como perito oficial, y que la misma no lo era en el período sindicado”, corresponde que se deje sin efecto la multa impuesta.


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