En una investigación contra un hombre por espantar animales, la Justicia porteña declaró la nulidad de la orden fiscal de extraer triple juego de fichas dactiloscópicas y de requerir antecedentes penales. "Resulta violatorio del régimen legal contravencional", destacó la resolución.
En los autos “C. M. A. s/art 56 CC Espantar o azuzar animales”, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°14 de la Ciudad de Buenos Aires declaró la nulidad de la orden fiscal de extraer triple juego de fichas dactiloscópicas a un hombre y de requerir si registraba antecedentes penales por "resultar violatoria del régimen legal contravencional".
El hombre enfrenta una denuncia por la presunta conducta de espantar o azuzar animales, tipificada en el artículo 56 Código Contravencional, dado que "su perra habría intentado morder a un vecino del edificio donde habitan, ya que el animal habría estado suelto y sin bozal".
Tras la denuncia, se presentó voluntariamente a la Fiscalía, acatando la citación cursada a su domicilio para que concurriera a prestar declaración en los términos del art. 41 de la ley ritual contravencional, y al hacerlo llevó consigo su DNI.
La cuestión se planteó alrededor del pedido de nulidad efectuado por la defensa al atacar la orden fiscal que dispusiera el traslado del hombre a la Oficina de Identificaciones a efectos de tomarle sus huellas dactilares, es decir de extraerle fichas dactiloscópicas, y una vez cumplido este paso, se requiriera al Registro Nacional de Reincidencia la certificación de sus posibles antecedentes penales.
De este modo, la jueza analizó si es lícita y, por ende, legalmente admisible la práctica usual de los fiscales de “fichar penalmente” a los contraventores, y solicitar sus antecedentes penales y policiales.
En el caso, la magistrada explicó que al concurrir con su DNI actualizado, al uso de las últimas reglamentaciones y exigencias legales, “no se advierte cuál era la necesidad procesal de ficharlo y mucho menos la de certificarle los antecedentes penales”. Y añadió: “Existiendo DNI, de adverso, no se toman fichas ni siquiera a los muertos para constatar que sean quienes su documento dice que son, pues éste es prueba suficiente”.
“No se puede utilizar para ningún fin contravencional un antecedente penal”, sostuvo y remató: “El artículo 157 CPPCABA no puede ser utilizado analógicamente en la materia contravencional como práctica sistemática, especialmente vedada si el supuesto contraventor se identificó adecuadamente a través del documento legal que prueba la filiación de modo exclusivo y excluyente”.
En este sentido, la jueza se cuestionó sobre las consecuencias posibles de extraerle fichas dactilares y certificar los antecedentes penales a un contraventor. Al respecto, afirmó que el hombre “no poseía antecedentes”, pero ahora “está registrado”, ya que tiene un legajo prontuarial abierto que antes no tenía.
Aunque el fiscal adujo que la información sobre sus antecedentes -que resultó negativa- no se usó, la sentenciante entendió que hubo “un menoscabo al bien jurídico honor y al legítimo derecho a gozar de la incolumnidad del honor y de la dignidad entendidos ambos conceptos como el legítimo derecho a transitar la vida sin legajo prontuarial”.
“Un interés jurídicamente tutelable a no ser innecesariamente prontuariado a la vez que luce excesivo y desproporcionado el que haber salido a pasear con el perro, sin bozal ni correa, por muy reprochable que esta conducta nos parezca, tenga suficiente idoneidad para determinar la apertura de un legajo ante el Registro Nacional de Reincidencia. Es a todas luces un exceso en el ejercicio de las facultades legales rayano, como dije, al abuso funcional”, concluyó.