20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El tiempo corre con la Ley de Flagrancia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso la libertad de un hombre que fue detenido bajo la nueva normativa porque el fiscal no se presentó a la audiencia en los tiempos correspondientes.

En los autos “B., F. A. s/excarcelación”, la defensa de un hombre interpuso un recurso de apelación contra la denegatoria de su excarcelación bajo cualquier tipo de caución, dispuesta en el marco de la audiencia celebrada de conformidad con las previsiones de los arts. 353 ter y quáter del Código Procesal Penal. 

El imputado fue detenido bajo la nueva Ley de Flagrancia y pero su abogado defensor pidió que las audiencias de este nuevo procedimiento sean fijadas en un plazo mayor, de modo que permita un correcto conocimiento de la causa, máxime cuando la Ley 27.272 no lo establece expresamente. 

No obstante, al ser concretamente preguntada acerca de si se encontraba en condiciones de asistir al imputado en el acto, respondió afirmativamente debido a que el sumario no exhibía mayores dificultades.

El tribunal explicó que "dilatar el tratamiento de la impugnación en la Alzada cuando la norma establece premura en la comparecencia de los imputados frente al juez tras la detención, desnaturaliza su espíritu.. De tal manera, el de 24 horas fijado responde al interés del legislador y a un buen servicio de Justicia", expresó.

"La ausencia del Ministerio Público Fiscal en el acto contraría evidentemente tal espíritu y sólo puede interpretarse, a los fines de resolver la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, como su desistimiento a la oposición formulada por su inferior en relación a la libertad de F. A. B., la cual entonces deberá ser dispuesta de manera inmediata", destacaron los integrantes del Tribunal.

Por lo tanto, resolvieron disponer la inmediata libertad del imputado.

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