El cuerpo de abogados encargado de elaborar el ante-proyecto de Reforma del Código Procesal Administrativo le presentó al presidente de la Corte Provincial el borrador definitivo.
La comisión integrada por los letrados Ana Emilia Daverio, Maria Belén Güemes, Marcela Oviedo, Nidia Billingurst y Luis Eduardo Rey Vázquez le presentaron al presidente de la Corte Provincial, Horacio Guillermo Semhan, el anteproyecto definitivo de reforma del Código Procesal Administrativo que elaboraron.
El proyecto "regula aquellos aspectos distintivos de la relación procesal administrativa y remite al ordenamiento procesal, civil y comercial cuando se trata de instituciones comunes a todo el proceso y en la medida que no se oponga a la norma especial, a fin de capitalizar los aportes doctrinarios y jurisprudenciales existentes y subsistentes, en el convencimiento de que resultan útiles y ofrecen previsibilidad, facilitando la existencia armónica de ambos textos legales y la tarea de quienes intervienen en el proceso", explicaron desde el Máximo Tribunal correntino.
"Entre los aspectos relevantes se cuentan la modificación del orden y estructura del código vigente, simplificando el lenguaje y lectura; y la regulación de la competencia de manera más completa, para evitar en lo posible que se susciten innecesarios conflictos de competencia", destacaron.
También se modifican los recaudos de acceso a la jurisdicción y para la habilitación de instancia, eliminando el plazo de caducidad en los casos de reclamo previo, estableciendo un plazo de caducidad más amplio y razonable para los casos de vía recursiva y suprimiendo el de pedido previo en sede administrativa para la suspensión de los efectos del acto administrativo.
Con el objetivo de facilitar la tarea de los operadores jurídicos se dispone la directa aplicación del Código Procesal Civil y Comercial con relación a instituciones comunes; y se regulan aquellas en las que debe contemplarse las particularidades propias del sistema de derecho administrativo. En cuanto a medidas cautelares, se amplía la posibilidad de su dictado a fin de prevenir la ocurrencia o agravamiento de daños irreparables o perjuicios graves.
Asimismo, se prevé un proceso de recupero abreviado de bienes inmuebles del dominio público o bienes de propiedad del Estado otorgados en concesión u ocupados por intrusos; y se añaden herramientas para la ejecución de decisiones judiciales sin dejar de tener en cuenta el limite constitucional previsto en el artículo 20 de la Constitución Provincial.