La Justicia ratificó el “dictamen final” del concurso para Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, y así rechazó el amparo de uno de los postulantes, que denunció que hubo un “tratamiento desigual” al corregir los exámenes con otro candidato. El fiscal de Casación Raúl Plee, integrante del jurado, manifestó que se juzgó con “excesivo rigor” al amparista, mientras que a su contrincante se lo juzgó con “evidente laxitud crítica”.
Con denuncias de correcciones inequitativas, sobrevaloración de antecedentes de candidatos y subvaloración de otros, el concurso más importante dentro del Ministerio Público Fiscal se encuentra en el ojo de la tormenta por presuntas irregularidades. La vacante de Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal saca a la luz tejes y manejes a la hora de establecer los nombres para ocupar un cargo público de vital importancia.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo de Mario Alberto Villar, actual fiscal en lo Penal Económico y uno de los postulantes del Concurso n° 93 contra el “dictamen final” del mismo. Villar había quedado fuera de la terna conformada Marcelo Ferrante (Justicia Legítima), Alejandro Alagia (Justicia Legítima) y Maximiliano Rusconi, a su juicio, por una evaluación que había sido arbitraria.
El amparista basó su temperamento en que el dictamen del jurista invitado al concurso no había sido tomado en cuenta a la hora de que el jurado, presidido por la actual procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, fijara el orden de la terna.
Ante el rechazo del reclamo administrativo, Villar acudió a la Justicia solicitando que se declare la nulidad del dictamen por “arbitrariedad manifiesta”. Argumentó también que, al momento de impugnar el dictamen final ante el Jurado que definió el concurso, uno de sus integrantes, Raúl Plee, actual Fiscal General ante la Casación, señaló que existió arbitrariedad manifiesta en el tratamiento de los exámenes del amparista y Alagia, ya que “el excesivo rigor con que se juzgó el examen del primero se contrapone con la evidente laxitud crítica que se tuvo respecto del segundo”.
La acción introducida en autos “Villar, Alberto Mario c/ EN- Ministerio Público Fiscal y Otros s/ amparo Ley 16.986” no tuvo acogida favorable en Primera Instancia, pese a que el mismo juez, en 2014, había suspendido cautelarmente el concurso. Para el juez Ernesto Marinelli no había arbitrariedad manifiesta en el dictamen, pese a lo que señaló el fiscal Plee.
En un voto dividido, la Sala I de la Cámara, con la mayoría integrada por los jueces Clara Do Pico, y Carlos Grecco coincidió con el criterio de que no se demuestra la existencia de una arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta. Utiliza como argumento la discrecionalidad del tribunal evaluador atento a "la ausencia de una disposición legal que establezca que el tribunal evaluador deba indicar las puntuaciones individuales de cada uno de los parámetros utilizados, determina la falta de arbitrariedad manifiesta en el obrar de la mayoría como de la disidencia, más allá del acierto o error de esta metodología que a este tribunal no le compete examinar".
Es decir que la mayoría postula que aún cuando hubiera error o intencionalidad en la evaluación de los concursantes no puede repararlo debido a la discrecionalidad del tribunal evaluador.
El restante camarista, Rodolfo Facio, postuló la declaración de nulidad del dictamen.
El voto en disidencia de Facio es severo con los criterios del Tribunal Evaluador. El magistrado hizo una revisión integral de todo lo actuado y concluyó que el cuerpo “no dio razones, ni en el dictamen final ni en ocasión de dar tratamiento a las impugnaciones presentadas por el actor, que demuestren que tuvo en cuenta, en la calificación de los antecedentes funcionales y profesionales los extremos previstos en la reglamentación”.
“Puede apreciarse con nitidez que tanto la calificación de los antecedentes funcionales y profesionales del actor y del concursante Ferrante cuanto la calificación otorgada al actor y al concursante Alagia por sus antecedentes académicos, se hallan desprovistas de una adecuada explicación, o, en otras palabras, del recaudo de motivación, que, como se vio, es indispensable para dar legitimidad a los actos de las autoridades estatales”, cuestionó Facio en solitario.
También indicó que "como correctamente señala el actor, la motivación exigible no puede ser suplida “con la mera apariencia de motivación”. La presencia de este último supuesto aquí surge con palmaria claridad".
El voto mayoritario decidió no revisar la resolución de Gils Carbó. La mayoría sostiene que no se pude decir si tiene razón o no el actor, con el argumento de que ello excedería las facultades judiciales. El voto en disidencia entra en el fondo del derecho reclamado y sostiene que hay arbitrariedad y así lo declara.
De todos modos, Villar está a un solo peldaño de acceder a la terna, si como parece, el abogado Maximiliano Rusconi, hoy defensor de Baez, Milani y otros tantos personajes en causas de alto impacto, decidiera bajarse oficialmente de la competencia por el cargo de fiscal.