La Cámara Comercial admitió la procedencia de la intervención de una sociedad comercial ante una situación de “acefalía virtual”, ya que se encontraba sin directores ni síndicos “en condiciones de ejercer sus cargos”, por fin del mandato y suspensión de su entrada en funciones. Los casos en que procede la designación de un interventor judicial.
Un escenario de “acefalía virtual” en el que los integrantes del directorio y síndicos de una sociedad anónima cesaron en sus mandatos y los nuevos se encuentran “implícitamente suspendidos” porque la asamblea que los designó fue también suspendida, provocó que la Justicia determinara la intervención judicial de la S.A.
La decisión emanó de la Sala C de la Cámara Comercial, que revocó el rechazo de la intervención formulado por los integrantes la sociedad en autos “Tasselli, Mariano y Otros c/ Tasinver S.A. y Otros s/ Incidente art. 250”. El fallo fue suscripto por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machin y Juan Garibotto.
Los problemas en la sociedad generaron una multitud de juicios entre distintas partes, que incluyó la suspensión de las decisiones adoptadas en la asamblea de la sociedad demandada, en la que se habían designado a los nuevos miembros del directorio y los síndicos. La Cámara, incluso, había destinado anteriormente un pedido de intervención sobre la base de que no había prueba suficiente.
El juez de primera instancia adoptó ese temperamento al considerar que esas decisiones “habían sido adoptadas mediante el cómputo de votos que no hubieran debido ser considerados”, porque provenían de acciones cuya titularidad no podía “ser ejercida por quienes las habían invocado”.
En ese contexto, los tres magistrados coincidieron en que de la suspensión de la asamblea “se deriva, como consecuencia lógica, que la aludida suspensión de esas decisiones dejó también en suspenso la designación de los directores y síndicos elegidos”. Ese escenario fue entendido como una situación de anarquía.
Si bien los magistrados reconocieron que la Ley de Sociedades prevé que los directores “deben permanecer en sus cargos hasta tanto sean efectivamente reemplazados”, estimaron que la norma “es inaplicable al caso si se atiende a que los directores que conservarían su título y su obligación para permanecer en los referidos términos, hace ya largo tiempo que cesaron”. Por lo que esa “permanencia”, según los jueces, “ha devenido en una imposibilidad de hecho”.
El meollo de la cuestión fue que, al haber sido suspendidas judicialmente las asambleas, se dejó a la sociedad “implícitamente”, sin directores ni síndicos “en condiciones de ejercer sus cargos”.
“Si bien en una anterior oportunidad, esta Sala desestimó la viabilidad de intervenir el ente, lo hizo sobre la base de argumentos diferentes a los que ahora han sido expresados”, reconoció el Tribunal, que admitió los dichos de los apelantes en relación a la “situación de acefalía virtual que se encontraría padeciendo el ente”.
“Nótese que, como se dijo, los administradores anteriores cesaron hace largo tiempo en sus cargos, y los nuevos se encuentran implícitamente suspendidos en sus funciones a causa de la decisión –acerca de la cual esta Sala no se pronuncia- de suspender nuevamente las decisiones asamblearias impugnadas”, señala la decisión de la Cámara.
Por lo tanto, los camaristas concluyeron que ese escenario “exige proveer a la sociedad de un interventor judicial que sustituya a los que se encuentran suspendidos y cumpla con la tarea de regularizar el funcionamiento societario convocando de inmediato a una asamblea en la que participen quienes tengan título suficiente para hacerlo, según decisión que se delegará en el funcionario”.