En los autos “L.S.L. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986", la Obra Social de Petroleros interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que la obligó a prestar una cobertura integral de aceite de cannabis para un menor.
Las autoridades de la obra social explicaron que a no se encuentra aprobada en este País, siendo importado mediante la ANMAT para casos excepcionales, no siendo de cobertura obligatoria para la entidad.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron que el menor padece una enfermedad que debe ser tratada con esa sustancia y, teniendo en cuenta ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó en claro que la ley 24.901, de protección integral de las personas con discapacidad, establece que se deben asegurar "los tratamientos médicos en la medida en que no puedan afrontarlos las personas de quienes dependa o los entes de la obra social a los que esté afiliado. Mediante dicha ley se creó un sistema de prestaciones básicas".
Asimismo, “la falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos que, por su índole, pueden ser invocados, ejercidos y amparados sin el complemento de disposición legislativa alguna”, sostuvieron los jueces.
Los magistrados concluyeron que "una interpretación global de la normativa constitucional, internacional de derecho humanos y legal permite razonablemente concluir que el Plan Médico Obligatorio fija el límite inferior del universo de las prestaciones que deben otorgar los agentes del Servicio de Salud a sus afiliados, sin desconocer la necesidad de su continua actualización de conformidad con las necesidades sociales y el descubrimiento de nuevas patologías, prácticas médicas o medicamentos destinados a su curación o respectivo tratamiento".
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de grado.