04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Pum al Pom

El Máximo Tribunal dictó una acordada que deja sin efecto la implementación de un adicional para el Personal Obrero y Maestranza del Poder Judicial (POM) que había sido dispuesta por el Consejo de la Magistratura y sumó un nuevo capítulo en el conflicto. “Carece de atribuciones para decidir en materia de remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial de la Nación”, criticó la Corte. El Gremio de Judiciales se declaró “en estado de alerta y movilización”.

Un fin de año caldeado para el Personal Obrero y Maestranza (POM) del Poder Judicial de la Nación: la Corte Suprema  dejó sin efecto la resolución n° 644/16 del plenario del Consejo de la Magistratura que fijaba el adicional para el personal del POM. Fue por medio de la Acordada 42/2016, suscripta por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

El Máximo Tribunal le marcó la cancha al Consejo de la Magistratura de la Nación y le dejó en claro que no se tiene que meter con sus atribuciones. “Una vez más esta Corte se ve en la obligación de expresar que el Consejo de la Magistratura carece de atribuciones para decidir en materia de remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial de la Nación”. El reproche tiene como destinatario a Juan Carlos Cubría, Administrador General del Poder Judicial y quien dio el visto bueno para aplicar el adicional a los empleados.

“El mencionado Administrador General solicitó del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas el incremento del crédito y la modificación del presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2016, a los fines de contar con los recursos financieros necesarios para efectuar una recategorización del personal obrero y de maestranza”, precisa la resolución de la Corte.

En ese sentido, los supremos relataron se dictó la Decisión Administrativa n° 1351/16 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por la que “se reforzaron los créditos vigentes para la financiación requerida”. Pero ante ello, cubría “tras señalar que aún no se había implementado la aludida recategorización”  dispuso el pago del suplemento salarial para el personal obrero y de maestranza. El suplemento estaba destinado para quienes ocupan el cargo de medio oficial con más de diez años de antigüedad, hasta tanto la Corte "considere la recategorización" solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación.

Los supremos, advitieron que “más allá de las implicancias que traería aparejada la decisión en cuestión”, en el sentido de que “generaría desigualdad entre los agentes alcanzados por dicha medida y los agentes de la Corte que se hallan en las mismas condiciones, además de los posibles reclamos de personal que ocupa otras categorías a los fines de lograr un beneficio similar”, lo que era decisivo es que Cubría “carece de competencia para decidir como lo hizo, como tampoco la tiene el plenario del Consejo de la Magistratura”.

Para basar su decisión, los ministros apelaron a que la ley 23.853 prevé que las remuneracíones “de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema". Sobre esa base, cuestionaron duramente que no obstante, “frente a situaciones prexistentes que guardan analogía con la generada por la resolución bajo examen”, la Corte “ha señalado -con énfasis y reiteración- que las atribuciones concernientes a las decisiones finales en materia de restructuraciones funcionales y remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial, han sido reconocidas por la Constitución Nacional y por las leyes en vigencia entre las competencias que corresponden a la Corte”.

 

Bronca desde el Gremio Judicial

Ante la publicación de la Acordada, la Unión de Empleados Judiciales de la Nación se declaró "en estado de alerta y movilización". Por medio de un comunicado, el gremio dirigido por Julio Piumato señaló: "No vamos a permitir que problemas internos entre el Consejo de la Magistratura y la Suprema Corte hagan peligrar los derechos de los trabajadores". 
 
"La Corte justifica esta medida aduciendo que el Consejo no tiene atribuciones para decidir en materia de remuneraciones de los trabajadores Judiciales", custionan desde la UEJN, pero aclaran que existe "el dinero" y "las partidas". Por lo que habiendo la Corte decidido en el año 2008, en relación al personal de maestranza de su dependencia "identica medida", los judiciales pidieron que se haga lugar "a la creación de los cargos correspondientes para el personal Obrero y de Maestranza, con diez años de antigüedad y que sea retroactivo al 1ro de Noviembre de 2016".

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