20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Y al quinto rechazo, resucitó

Renació la causa Nisman. Este jueves la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, revocó la desestimación de la denuncia por encubrimiento a los presuntos autores del atentado a la AMIA. El Tribunal además apartó al juez Daniel Rafecas y a los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal. Para los camaristas no se puede desechar de plano la inexistencia de delito. La DAIA fue admitida como querellante

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

A poco de cumplirse dos años de que Alberto Nisman haya presentado la denuncia por encubrimiento del atentado terrorista a la Asociación Mutual Israelita Argentina y tras cinco desestimaciones, la causa comenzará a instruirse. Este jueves la Cámara Federal de Casación Penal ordenó la reapertura de la pesquisa y tuvo como parte querellantre a la DAIA, principal impulsora de que la investigación se reactive.

Por decisión unánime, los camaristas Ana María Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos hicieron lugar al recurso de casación presentado por la DAIA y revocaron el archivo. Además, apartaron del caso al juez Daniel Rafecas, quien había desestimado inicialmente la denuncia, y a los camaristas de la Sala I de la Cámara Federal porteña, que dos veces ratificaron el temperamento de Rafecas. Ahora, la causa irá nuevamente a sorteo para que un nuevo magistrado lleve adelante la instrucción.

En un fallo de 249 páginas, la Casación cuestionó los fundamentos brindados por Rafecas y por la Cámara Federal y puso énfasis en que resulta ineludible “que el servicio de administración de justicia penal cumpla acabadamente su deber de investigación de los hechos denunciados para de ese modo arrojar luz sobre lo acontecido”.

Hornos, en su voto, recalcó que no se puede desconocer que los hechos denunciados “aludían a un plan delictivo que habría sido orquestado por las máximas autoridades de la Nación que debían cuidar los intereses de la República, con el fin de otorgarle impunidad de los reponsables del mayor atentado terrorista a la sede de la AMIA, prestándoles ayuda para eludir la acción de la justicia”, y que la gravedad de las imputaciones “reclamaba –y aún lo hace– un examen acabado de los hechos sobre los cuales la denuncia se asienta”.

Para Hornos, incluso “las insistencias de la sociedad y la imposibilidad de confrontar las diversas cuestiones controvertidas en el expediente” podrían incluso “ir en detrimentro de la imagen pública de quienes fueron los altos funcionarios de la República”. El camarista opinó que la maniobra denunciada “ameritaba, por parte de los órganos jurisdiccionales intervinientes, un tratamiento más profundo de las cuestiones que habían sido planteadas para la reactivación de las actuaciones y sobre aquellos elementos a los que, sin mayor discusión ni realización de medidas probatorias solicitadas en el requerimiento de instrucción, se les asignó un sentido erróneamente unívoco”

En la misma senda, el juez Borinsky recordó que ni la denuncia ni el requerimiento de instrucción “deben probar la hipótesis acusatoria que sostienen”, sino que ésta debe resultar “verosímil”. Contrariamente a lo sostenido por Rafecas y la Cámara Federal, sostuvo Borinsky, “no se ha demostrado fundadamente que resulte inverosímil la denuncia presentada, sostenida por el Fiscal requirente, por lo que se impone el inicio de la investigación para determinar la acreditación, o no, de los hechos denunciados”.

En su voto, el camarista consignó que en el fallo recurrido “no se dio una efectiva fundamentación” de las razones por las que se razonó que la “Comisión de la Verdad” no se puso en marcha, y por ende no hay delito, y porque “una cosa no impide necesariamente la otra”.

“En efecto, no se dio acabadamente cuenta de por qué se entendió que todos los actos cumplidos por el Poder Ejecutivo Nacional durante las negociaciones y en el ámbito interno (uno de ellos de contenido constitucional y federal complejo) quedaron en la etapa de las meras ideas y/o actos preparatorios del delito (según lo sostenido por el juez de primera instancia)”, señala otro apartado del fallo.

Según el camarista, la decisión apelada, así como la dictada por Rafecas, son “arbitrarias y prematuras”, ya que “no se han propuesto –ni se advierten- argumentos para sostener que se verifica en el caso de autos la certeza negativa exigida para la conclusión anticipada del proceso”.

“Además, existen numerosas medidas de prueba propuestas que en su caso podrían acreditar -o descartar-la adecuación típica del hecho denunciado y eventualmente elucidar las responsabilidades del caso”, concluyó Borinsky.

Figueroa, a su vez, advirtió en su voto que más allá de la declaración inconstitucionalidad del Memorándum con Irán “no implica que la norma declarada inconstitucional constituya un instrumento hábil para la comisión de un delito”. No obstante, señaló que “no debe confundirse la noción de validez jurídica en términos descriptivos de una ley, con la denuncia por la comisión de un delito que podría subyacer al dictado de dicho instrumento, ya que se trata de hechos independientes uno de otro, y responden a distintos niveles de análisis”.

“La investigación de la denuncia formulada por el Fiscal Nisman debe emprenderse a fin de cumplir con uno de los objetos de la instrucción ‘Comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad”, aseguró la jueza, para quien fue prematura la desestimación de la denuncia, “sin antes producir prueba de las partes en la cuestión, poniendo racionalidad en este proceso y determinar mediante medios hábiles si corresponde continuar con esta investigación o concluir archivando en modo definitivo la hipótesis denunciada”.

 

La posverdad

La noticia de la reapertura de la denuncia que hizo el ex titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman, contra la plana mayor del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, y que incluye a la ex mandataria, al canciller Hector Timerman, al diputado Andres Larroque y al dirigente social Luis D’ Elia, por el supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA mediante la firma del Memorándum con Irán, es tan noticia como el fallo en sí.

A primera hora de la mañana, diversos medios anunciaron con bombos y platillos la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que, en ese momento, no había sido tomada. El resultado del fallo se filtró en distintos medios pero la resolución aún no había sido decidida.

Rápidamente las redes se hicieron eco y comenzaron las dudas, tras la incertidumbre llegó la certeza (o más incertidumbre): desde la Casación informaron que el Tribunal estaba abocado en decidir si la investigación se reabría o no. Fue periodismo de súper anticipación.

El comunicado, publicado cerca del mediodía en el Centro de Información Judicial, dice así: “La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por la doctora Ana María Figueroa, e integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, hace saber que al momento de publicación de la presente gacetilla, se encuentran abocados a que en el día de la fecha, se dicte sentencia en la causa CFP 777/2015/CFC2 ‘Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/encubrimiento (art. 277). Denunciante: Unidad Fiscal de Investigación del Atentado contra la Sede de la AMIA y otros’”.


Aparecen en esta nota:
Nisman

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Dju publica la resolución completa sobre las recusaciones
El eterno resplandor de la denuncia de Nisman
El contraataque de los jueces desplazados
La audiencia de Nisman se hace sí o sí

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486