04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los domingos también se trabaja

La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por un supermercadista y ordenó al municipio de Concepción del Uruguay abstenerse de aplicar una ordenanza que establece que los locales, distribuidoras mayoristas y minoristas deberán permanecer cerrados los domingos.

En los autos “W., M. C/ Municipalidad de Concepción del Uruguay S/ Medida Cautelar Innovativa", la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por el dueño de un supermercado y, en consecuencia, hizo saber al municipio que deberá abstenerse de aplicar una ordenanza que impide la apertura de sus locales comerciales los días domingo bajo pena de aplicación de sanciones.

La Ordenanza N°9805 del Municipio de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, establece que “los establecimientos comerciales denominados supermercados y distribuidoras mayoristas y minoristas de la ciudad de Concepción del Uruguay deberán permanecer cerrados los días domingos”.

Asimismo, dispone que quedan excluidos “los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte; la distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; los que presten servicios velatorios y de sepelio; farmacias; establecimientos que presten servicios de salud, transporte, hotelería, y expendio de combustibles; de elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares”.

También exceptúa a los “videos clubes, florerías; los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento; los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares; y mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas”.

En efecto, los jueces consideraron que "se proscribió la actividad comercial en días domingo”, motivándola en la “necesidad de privilegiar el descanso dominical de los trabajadores de determinados establecimientos”.

Los jueces advirtieron que la norma “no distingue ni da razones de por qué sólo resultan sujetos de especial protección los operarios que desenvuelven tareas en supermercados y/o distribuidoras mayoristas y minoristas", ya que consideraron que "la inmensa mayoría de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en la ciudad no quedan amparados por la mentada protección".

Para los vocales, “la facultad de determinar las horas laborables en el día o en la semana es una facultad delegada al Congreso de la Nación, quien tiene la potestad de regularla en forma exclusiva”.

En este sentido, los magistrados señalaron que “no se justifica el distingo entre trabajadores beneficiados con la medida y aquellos que no lo están”, y concluyeron que la admisión de la cautelar “no generaría para los consumidores daño alguno en la medida que la actividad comercial a cargo de los accionantes se continuará desarrollando conforme el esquema horario vigente hasta el dictado de la norma impugnada”.


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