Una banda narco fue desbaratada gracias al testimonio de un “arrepentido” que había sido condenado a cuatro años de prisión. La sentencia se había dictado antes de dar con la banda. Gracias a ello, la Cámara Federal de Casación Penal revisó el fallo y ordenó que se le disminuya la condena.
Hasta que se implemente la Ley del Arrepentido, los Tribunales tendrán que utilizar las herramientas que les brinda la legislación vigente. La Cámara Federal de Casación Penal siguió esta pauta, al ordenar que un Tribunal Oral Federal disminuya la pena impuesta a un joven por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ya que, fruto de sus testimonios, se logró dar con una banda narco.
El artículo 29 ter de la de Estupefacientes faculta a los Tribunales a reducir las penas hasta la mitad del mínimo o del máximo -e incluso a eximirlas- cuando “durante el proceso o antes de iniciado éste: a) se revelare la identidad de autores, copartícipes o encubridores de los hechos investigados, y proporcione datos suficientes que permitan el procesamiento de los indicados, o un significativo progreso en la investigación, y b) cuando aporte información que permita secuestrar sustancias, materias primas y valores provenientes de los delitos previstos en la ley”.
Gracias a esta manda legal, en los autos “S.C., C.L. s/ infracción ley 23.737”, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de los camaristas Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, hizo lugar al recurso de revisión del imputado, quien solicitó que se le reexamine la condena que se le impuso por aplicación de la norma indicada.
El condenado señaló en su recurso que la actividad procesal de la causa “dio frutos positivos pero con posterioridad a la sentencia dictada” en su contra, “lográndose en la consecución de aquella, la configuración real y concreta de los supuestos previstos” en ese apartado de la Ley de Estupefacientes.
La Casación Federal corroboró esa circunstancia, tras compartir los argumentos del fiscal Javier De Luca, quien en su dictamen destacó que desde el Tribunal en el que de instruyó la causa se remitió un oficio informando que gracias a la declaración de S.C. “se dispuso la realización de 17 allanamientos y la detención de 13 personas, desbaratándose una banda dedicada al comercio de drogas. En la misma oportunidad, se secuestró gran cantidad de sustancia estupefaciente como cocaína, marihuana y éxtasis”. Con los consecuentes procesamientos de los implicados en los hechos.
En el voto que lideró el acuerdo de la Cámara, la jueza Figueroa ponderó que por la declaración del imputado se logró la detención “de 13 personas desbaratándose una banda dedicada al comercio de estupefacientes, secuestrándose en la oportunidad gran cantidad de ellos, conformados por cocaína, marihuana y éxtasis”.
Tras ello, todos los implicados fueron procesados en Primera Instancia, lo que fue ratificado por la Alzada salvo por un solo caso. Al hacer lugar al recurso, Figueroa, Hornos y Borinsky subrayaron que resultó “incuestionable la eficacia de los datos aportados” por el recurrentes, lo que habilitaba para que el Tribunal Oral que lo condenó dicte un nuevo pronunciamiento.