La Justicia de Neuquén rechazó una demanda interpuesta por la esposa de un trabajador que falleció a raíz de una enfermedad neurológica progresiva, que a criterio de la accionante fue desencadenada por el contacto con sustancias tóxicas y campos electromagnéticos. Los jueces destacaron la ausencia de confirmación científica y de estudios epidemiológicos.
En los autos “C. M. S. C/ T. S.A. S/ Daños y Perjuicios”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia de grado que rechazó la demanda entablada por la mujer de un trabajador con fundamento en que “no se comprobó que la enfermedad Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que produjera la muerte de su esposo fue causa eficiente de la actividad que desarrollaba en la empresa demandada”.
El magistrado de primera instancia no advirtió la relación de causalidad entre el daño alegado con el trabajo que realizaba el esposo de la actora. Así, concluyó la “falta de prueba de que la actividad laboral desarrolladas haya sido la causa eficiente de la enfermedad”.
La Esclerosis lateral Amiotrófica (ELA) es una enfermedad neurológica degenerativa del sistema nervioso, que afecta “predominantemente a varones con una incidencia total estimada de 1,5 a 2 afectados cada 100.000 personas por año, con una prevalencia de 4-8 por 100.000, y que puede comenzar antes de los 20 años, y con una edad medio de inicio de alrededor de 58 años (…)”.
El Tribunal citó a los profesionales médicos, quienes destacaron que “no se encontró trabajos de investigación publicados en relación a este tópico, y en una de las publicaciones ya citadas se afirma que no hay estudios epidemiológicos extensos que vinculen los PCB y las enfermedades neurodegenerativas”.
“Es en los últimos años cuando se empieza a valorar a las condiciones ambientales como potenciadoras o generadora de enfermedad. Por ende los estudios epidemiológicos en este sentido son de reciente inicio. (…) Al momento actual no está probado de forma fehaciente la relación causa efecto de los campos electromagnéticos y los PCBs, en el origen de la ELA”, explicaron los especialistas.
Finalmente, consideraron que "no se puede establecer al momento actual una vinculación cierta entre las tareas laborales y la concatenación de múltiples y graves afecciones que culminaron con la muerte del trabajador”, y concluyeron: “Al momento actual, no pueden descartarse ni afirmarse con certeza la existencia de factores laborales que permitan realizar un diagnóstico diferencial”.
Para los vocales, “más allá de los diversos factores fisiológicos involucrados, el reconocimiento que pretende la actora se ve restringido por la ausencia de información fidedigna acerca de estudios y asistencia médica local y nacional sobre ELA y eventualmente, registros de epidemiología”.
En efecto, los jueces afirmaron que no se puede “conectar la conducta de la demandada en la modalidad laboral impuesta y descripta al desarrollar su principal actividad, con la enfermedad que afectó al esposo de la actora”.
“Aún cuando el principal argumento de la actora se apoye en evidencias emanadas de dos centros de investigación donde se ‘sugiere’ o ‘sospecha’ como una de las causales el contacto con PCBs y las ondas electromagnéticas, fueron acertadamente relativizadas por el perito por ausencia de confirmación científica ni de estudios epidemiológicos que las avalen (…)”, concluyó el fallo.