Los lectores de Diario Judicial “juzgaron” a la Justicia por el caso de Carlos Carrascosa, sometido 15 años a un proceso por el que finalmente terminó absuelto, y dieron su veredicto: dos tercios admitieron que el Poder Judicial actuó mal en la causa por el crimen de María Martha García Belsunce.
El crimen de María Marta García Belsunce dejó huella en el imaginario social argentino. La muerte de una miembro de una familia tradicional en un barrio privado - símbolo de la separación de los ricos del resto de la sociedad post crisis de la convertibilidad- la divulgación de secretos de familia, las maratones televisivas y una investigación que a cada día tomaba nuevas aristas logró captar la atención de miles de personas.
Tal es así que como símbolo de ese proceso se recuerda al famosos “pituto”, presuntamente un casquillo de bala tirado por el inodoro de la casa de la víctima por la confusión de uno de sus integrantes.
Tras la absolución de Carlos Carrascosa, principal imputado por los hechos, por parte del Tribunal de Casación bonaerense, que intervino por segunda vez tras la orden de la Corte Suprema de revisar el fallo del mismo cuerpo que condenó en 2009 al viudo de María Marta a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo, Diario Judicial quiso saber qué opinan los lectores sobre cómo actuó la Justicia en el caso.
La respuesta a la pregunta de cómo creen los lectores de este medio que actuó la Justicia en la absolución de Carlos Carrascosa en la causa por el crimen de María Martha García Belsunce no es ajena a la opinión mayoritaria de la sociedad: dos de cada tres lectores dijeron que su actuación fue mala (un 66%). Del otro lado, un 34% de los votantes opinó que actuó bien.
La respuesta, tajante, da lugar a múltiples interpretaciones: ¿La Justicia actuó mal al absolverlo o actuó mal a lo largo de toda la investigación y la absolución fue justa? Del otro lado ¿actuó bien al absolverlo o actuó bien al condenarlo?
Si las opiniones son tan dispares, es porque así también lo fueron los veredictos de cada Tribunal que actuó en el caso. En 2007, con la absolución de Carrascosa de la imputación por homicidio y la condena por encubrimiento realizada en un primer momento por el fiscal Diego Molina Pico. El Tribunal Oral de San Isidro que dictó el fallo consideró que no estaba probada la autoría del crimen por parte de Carrascosa, pero sí que alteró el lugar donde fue encontrada su mujer, que tiró el famoso “pituto” y que realizó un “arreglo” para conseguir un certificado de defunción falso.
Pr el contrario, en 2009 el Tribubnal de Casación bonaerense, en su primera intervención, consideró acreditados los extremos para tener a Carrascosa como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado. El Tribunal, conformado por Carlos Natiello, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, hizo lugar al recurso de Molina Pico, y tuvo como fundamento el que, al analizarse los cruces telefónicos en el día de los hechos, no pude comprobarse que Carrascosa haya estado en otro lugar que no haya sido su casa el día de los hechos, por lo que se caía su coartada respecto de que asistió al club hpuse del country a ver un partido de fútbol. Sobre el “pituto”, además, los camaristas diagnosticaron: "la excusa parece no sólo burda sino infantil”.
La Suprema Corte de la Provincia, Alzada de la Casación, intervino en el caso pero no emitió pronunciamiento, simplemente se limitó a rechazar el recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por la defensa de Carrascosa, mientras que la Corte Suprema de Justicia de la Nación nada dijo sobre la cuestión de fondo, sino que ordenó la revisión de la condena por la aplicación de la doctrina del “doble conforme”.
Tras ello, llegó el nuevo fallo de la Casación, donde se razonó exactamente lo contrario que en la primera oportunidad. El pasado 21 de diciembre los jueces Víctor Horacio Violini, Martín Manuel Ordoqui y Daniel Carral concluyeron que no estaba acreditada “la autoría del encartado en el hecho principal que le fuera imputado y por el que mediara condena ante esta Sede”.
A diferencia del fallo condenatorio, para los magistrados la duda respecto a dónde estaba Carrascosa al momento de los hechos no era una pauta para tenerlo como responsable, sino que debía aplicarse el beneficio de la duda. Las contradicciones en que incurrieron, con más la imprecisión horaria, fueron para los camaristas “cuestiones que reflejan duda, y por mandato constitucional, ella no puede resolverse en contra del acusado”. Para los lectores de este medio no hay duda, la actuación de la Justicia merece un aplazo.