04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La inestabilidad del contratado

Una empleada solicitó su incorporación en planta permanente por entender que se encuentra amparada por la estabilidad en el empleo público al haber estado contratada como prestadora de servicios. El TSJ de Neuquén rechazó la acción, tras considerar que "los vínculos contractuales, el tiempo transcurrido o el carácter de las tareas desarrolladas son insuficientes".

En los autos “A. P. F. C/ Provincia del Neuquén S/ Acción Procesal Administrativa”, la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la acción procesal administrativa incoada por una mujer, quien solicitó que se la incorpore a la planta permanente del Estado provincial.

La mujer realizó tareas vinculadas al turismo como prestadora de servicios con cinco contratos de locación de servicios -monotributo- consecutivos. En consecuencia, fundó su pretensión en la circunstancia de haberse vinculado contractualmente por un período mayor a tres años, en forma ininterrumpida y realizando tareas normales, habituales y propias de la Subsecretaría de Turismo.

Por mayoría, los jueces destacaron que “la existencia de vinculaciones contractuales, el tiempo transcurrido o el carácter de las tareas desarrolladas son insuficientes para justificar que se acuerde un derecho cuyo nacimiento está supeditado a determinadas condiciones, si éstas no se cumplieron”.

Para los magistrados, “salvo los supuestos en que los propios ordenamientos legales expresamente determinan que la situación de los empleados temporarios se transforma en un vínculo estable por el transcurso del tiempo, en los restantes casos, ello sólo es insuficiente para generar un derecho a la incorporación a la planta permanente”.

Sobre este punto, los sentenciantes destacaron que “si las vinculaciones contractuales no están amparadas por la garantía de la estabilidad del empleo público, tampoco otorgan derecho a la incorporación a la planta de personal permanente”.

En el caso, determinaron que la actora “no posee el derecho” de ser incorporada a la planta permanente, dado que “el Estatuto del Empleado Público Provincial contiene requisitos que determinan que la actora -al momento de proponer la demanda- careciera del derecho a ser incorporada automáticamente”.


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