Un trabajador municipal alegó ser víctima de diversos tipos de injurias. Sin embargo, el Máximo Tribunal de Neuquén rechazó la demanda, dado que las molestias sufridas por el actor surgen de la "función que desempeñaba" y la "vorágine laboral" de su tarea.
En los autos “F. J. E. C/ Municipalidad de Centenario S/ Acción Procesal Administrativa”, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó una acción procesal administrativa interpuesta por un trabajador contra un municipio, a fin de obtener el “reconocimiento de sus derechos a una justa indemnización y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados”.
En lo atinente al reclamo por daño patrimonial, el tribunal explicó que "desde el momento en que el actor fue designado en un cargo de planta política y para acompañar al gabinete de Secretarios y Subsecretarios, el nombramiento estuvo signado por la transitoriedad hasta la finalización de la gestión de gobierno, precisamente por resultar cargos de confianza, o que sean necesarios los servicios”.
Por ello, los jueces afirmaron que “de estimarse que ya no son necesarios los servicios –en este caso debido a una reestructuración funcional- la Administración municipal puede dar de baja al funcionario designado en la planta política”.
Al abordar la reparación por daño moral y mobbing, los magistrados destacaron que la figura “no escapa al ámbito de la Administración Pública (…) se caracteriza por la repetición o reiteración de conductas hostiles, persistentes, producidas en el ámbito laboral y que tienen como objetivo, provocar un desgaste psicológico con la intención de que se abandone el puesto de trabajo, de disciplinar, de que se acepten determinadas condiciones o, simplemente, como forma de denigración”.
El actor argumentó que sufrió “injurias, que originaron el daño psicológico, insultos, descrédito a sus opiniones, silencio ante sus requerimientos, tanto en orden al cumplimiento de sus funciones, como en el ejercicio de sus derechos, indiferencia hacia su labor y órdenes por parte de sus superiores”.
Puntualmente, los jueces consideraron que el “actor desempeñaba una función que conllevaba responsabilidad directiva pero en un grado intermedio -con lo cual confluían en esa situación inferiores y superiores- y que la tarea implicaba una vorágine laboral por la naturaleza de las obras, los compromisos presupuestarios y las distintas formas propuestas para llevar a cabo las mismas”.
Sin embargo, los magistrados indicaron que “no es posible reconocer que el actor haya padecido una situación de hostigamiento permanente por parte de sus superiores”, y concluyeron que las molestias sufridas “si bien pueden ser entendibles, no por ello resultan indemnizables ya que, de la prueba reunida, no emerge acreditada la grave situación de hostigamiento denunciada”.