La Justicia Federal de Córdoba dispuso que PAMI suministre las drogas oncológicas necesarias para un afiliado que sufre cáncer de próstata con metástasis ósea. El Tribunal razonó que resultan más gravosas para el actor las consecuencias de rechazar la cautelar, que para la demandada disponer la cobertura del tratamiento.
Un jubilado de 77 años que presenta un diagnóstico de cáncer de próstata de alto grado con metástasis óseas y adenopatías, tendrá garantizado el suministro de las drogas oncológicas en las dosis indicadas conforme prescripción médica y “con cobertura del 100 % de la provisión de las mismas”.
Fue gracias a una decisión de la Justicia Federal de Córdoba, que fue recientemente dejada firme por la Secretaría Civil de la Sala A de la Cámara Federal de la provincia en autos “B.,, I. C. c/ PAMI s/Prestaciones Farmacológicas”. La cautelar fue adoptada “inaudita parte”, como si fuera una medida autosatisfactiva, al tenerse por probado el “riesgo de vida” que corría el amparista, y tras acreditarse que PAMI se había negado al suministro. El fallo intimó a la demandada a otorgarle los remedios en un plazo de 24 horas
La decisión fue cuestionada por PAMI, pero los camaristas Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana Navarro desestimaron sus agravios por entender que estaban reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar de la índole de autos, y principalmente porque razonaron que era menos daño para PAMI el obligarla a cumplir con la manda, que el que significaría para el jubilado el rechazo de la medida.
Los magistrados juzgaron que no era razonable “ser tan rigurosos” al momento de evaluar los requisitos de las cautelares, “ya que hasta tanto se decida la cuestión de fondo, impresionan como más gravosas para el actor las consecuencias derivadas del rechazo de la cautelar solicitada, que para la demandada disponer la cobertura del tratamiento, como lo ha hecho en cumplimiento de la medida cautelar”.
En ese sentido, dejaron en claro que en el caso estaba comprometido “el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales”, y que esos mismos tratados establecen que el derecho a la preservación de la salud “debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga”.
El fallo de la Cámara Federal pone de resalto el peligro en la demora, que “aparece agudizado en la presente causa”. Los jueces reiteraron que “de negarse al amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, poniendo en peligro su integridad física y psicológica, determinando que la sentencia que resuelva en definitiva resulte ineficaz o de imposible ejecución”.