La Justicia dejó sin efecto una sanción que el Tribunal de Disciplina del CPACF a un matriculado por “disponer la distribución o participación de honorarios con personas que carezcan de título habilitante para el ejercicio profesional”. El letrado había autorizado en un expediente a un procurador. Los jueces no sabían “cuál fue la falta ética cometida”.
Autorizar a un empleado del estudio jurídico a ver un expediente es una tarea diaria de todos los abogados, que delegan la procuración de sus causas la mayor parte de las veces en estudiantes que están haciendo sus primeras armas en el ejercicio de la profesión.
Poco podía imaginarse un letrado que esa actitud iba a ser parte de un sumario que le inició el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, tras una denuncia por haber renunciado al patrocinio de un cliente y no habérselo notificado.
La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, aplicando el principio “in dubio pro matriculado”, consideró que no se había acreditado la comisión de ninguna falta por parte del abogado y por ello dejó sin efecto el “llamado de atención” que le aplicó el organismo al profesional.
El Tribunal, compuesto por los jueces Clara Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco hizo lugar en autos “ N.V. c/ CPACF” a la apelación deducida por el letrado, que consideró que fueron investigados en la causa “determinados hechos que no habían sido invocados en la denuncia formulada”.
Al abogado le habían reprochado la violación de la prohibición de “disponer la distribución o participación de honorarios con personas que carezcan de título habilitante para el ejercicio profesional” y la “retención indebida de documentos o bienes personales a sus mandantes, representados o asistidos”, pero no se comprobó de qué manera vulneró esas normas.
En el expediente lo único que figuraba fue que el letrado inició la demanda en el año 2012 y que después de dos años renunció al patrocinio de su cliente, pero nunca se lo notificó. El Juzgado aceptó la renuncia, pero nunca ordenó notificarla.
Pasaron semanas hasta que su ex representada se presentara con un nuevo abogado, pero al poco tiempo la demandada opuso la caducidad de instancia porque el expediente no había tenido movimiento un año antes, planteo que fue admitido por el juez. Del cómputo de los plazos, de los seis meses sin impulso procesal de la causa, el abogado denunciado estuvo a cargo cinco.
Esos elementos no fueron suficientes para condenar al letrado. El fallo de la Cámara puntualiza que el Tribunal de Disciplina no precisó de qué modo el abogado “había distribuido o participado de honorarios con personas que no tenían título habilitante para el ejercicio de la profesión”. Tampoco explicó, según los magistrados, “cuál fue la falta ética cometida”.
“Dicha situación lleva a concluir que el TD no actuó en el marco de las facultades que el legislador le ha conferido por medio de la ley 23.187, al decidir del modo en que lo hizo. Por tanto, la decisión recurrida carece de fundamentos idóneos para fundar la imposición de la sanción impugnada”, sentenció la Alzada.