Un empleado de vigilancia de un barrio privado que fue echado porque lo encontraron dormido en su lugar de trabajo deberá ser indemnizado. Para la Justicia no se probó la causal del despido: “ningún testigo presenció el supuesto hecho, sino que todos los deponentes dijeron haberse enterado de lo ocurrido”, dice la sentencia.
Si hay causal de despido hay que acreditarla. Si un empleado fue encontrado dormido en su puesto de trabajo, la mejor manera de probarlo es con testigos, pero si no los hubo comienzan los problemas. Es lo que le ocurrió a una empresa que presta servicios de vigilancia, que despidió a un dependiente “por haberse dormido en su puesto de trabajo de vigilador” en oportunidad de que “fuera sorprendido por su superior”.
“Dicho gravísimo incumplimiento de las obligaciones a su cargo que tienen por objeto el resguardo de vidas y patrimonios de personas, constituye injuria laboral grave”, señalaba el telegrama de despido. Pero el trabajador echado inició una demanda por despido injustificado contra la empresa y el barrio privado y les ganó el juicio a ambos.
En los autos, que se caratularon “Marcos, Jose Luis c/ Organización Noble S.R.L. y Otro s/ Despido” la Justicia no tuvo por probada la causal del distracto, por ello declaró procedentes los créditos reclamados por el vigilador, a quien deberán pagarle todos los rubros, incluidos la parte del sueldo que cobraba “en negro” y las horas extras trabajadas.
Ese criterio, expuesto por el juez de Primera Instancia, fue ratificado por la Sala VII de la Cámara del Trabajo, compuesta por los jueces Estela Ferreiros y Néstor Rodriguez Brunengo. Ferreiros, autora del voto al que su colega adhirió, recordó que en los casos de despido directo la carga de la prueba de la causa del mismo “queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor”.
Sobre la base de esos presupuestos, el fallo de Cámara señala que “ningún testigo presenció el supuesto hecho, sino que todos los deponentes dijeron haberse enterado de lo ocurrido, cuando la función del testigo es declarar respecto de hechos a los que ha accedido a través de sus sentidos”.
“Este conocimiento debe ser personal y, en principio directo, porque el testigo indirecto sólo puede acreditar la existencia de un rumor o comentario”, consignaron los jueces, quienes se mostraron en contra del llamado “testigo de oídas” para acreditar este tipo de cuestiones. Para los magistrados, este testigo “se remite a lo que le anuncian o transmiten pero no puede afirmar ni mucho menos confirmar un acontecer, por lo tanto sus afirmaciones quedan en el plano de lo personal sin significar aportes valiosos a los fines pretendidos”.
Más allá de ese punto, el Tribunal juzgó de “excesiva” la decisión adoptada por la demandada. Ello, por cuanto la evaluación de la injuria “debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, lugar y persona (art. 513 C. civ.)a la vez que ‘el hecho’, para constituir una justa causa del despido, debe revestir una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo”, lo que para los camaristas no aconteció en el caso.