20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La cuota alimentaria habilita la Feria

Frente a un reclamo por el valor de la cuota alimentaria, un tribunal en feria de Salta determinó que un padre deberá pagar una suma provisoria equivalente a dos salarios mínimos vital y móvil. Los jueces consideraron que la cuota fue fijada hace seis años y, que desde entonces, el proceso inflacionario "provocó una notoria pérdida del poder adquisitivo”.

En los autos “T., M. B. vs. L. S., S. - Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria”, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria de Salta hizo lugar a un recurso de apelación y determinó una cuota alimentaria provisoria en una suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles.

En el caso, la actora interpuso un recurso de apelación contra la resolución que no hizo lugar al aumento de la cuota alimentaria, solicitado por la recurrente con carácter de medida cautelar, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La mujer afirmó que cuota que “viene abonando el padre de las menores, no alcanza a cubrir siquiera lo imprescindible para la subsistencia de sus dos hijas adolescentes, que además siempre tuvieron un nivel de vida alto”.

En este marco, el tribunal al analizar el artículo 375 del Código Civil -actual artículo 544 del nuevo Código- sostuvo que “la norma posibilita fijar una cuota alimentaria provisoria, mientras se tramita el juicio de alimentos”.

“Dicha cuestión reviste las características de una medida cautelar específica de tutela urgente, tendiente a satisfacer las necesidades de los alimentados, la que debe prosperar siempre que se acredite la verosimilitud del derecho de quien la solicita, debiendo el juez tener en cuenta las necesidades de los alimentados y la capacidad del alimentante para sustentar las mismas, sin que ello implique efectuar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por las partes”, indicó el fallo.

Puntualmente, los jueces explicaron que la jurisprudencia ha entendido que “dichos principios caben excepcionalmente en los supuestos en que se tramiten incidentes de aumento de cuota alimentaria”, ya que “si la necesidad se acredita en términos de verosimilitud, el aumento provisorio de cuota como medida cautelar debe prosperar en defensa del interés superior de los menores (…)”.

Respecto de la procedencia de la cautelar solicitada, recordaron que la doctrina afirmó que “tal medida podía ser otorgada sólo con carácter excepcional en el marco de un proceso de aumento de cuota alimentaria, pues se entendía que las necesidades de los menores ya se encontraban cubiertas con la cuota originalmente fijada y cuya modificación se pretende”.

Los magistrados también subrayaron que “una interpretación armónica del artículo 544 del CCCN, requiere que sea analizado a la luz de la Constitución y los tratados de derechos humanos y en consonancia con lo normado en materia de procesos de familia (…) que regulan los principios aplicables a aquellos trámites que involucren a menores”.

Puntualmente, los jueces indicaron que el artículo 706 del nuevo Código “manda respetar el principio de tutela judicial efectiva”, y añadieron: “La procederá la fijación de alimentos provisionales, aún en el marco de un incidente de aumento de cuota alimentaria, en tanto se aprecie que la cuota fijada originariamente, resulta insuficiente para cubrir sus necesidades”.

A fin de evaluar la suficiencia de la cuota vigente a la fecha, los vocales advirtieron que la misma fue fijada en el 2011 y, que desde entonces, el proceso inflacionario que vive el país, de público conocimiento y que hasta la fecha se mantiene “ha provocado una notoria pérdida del poder adquisitivo de la moneda y en consecuencia, de insuficiencia de la cuota alimentaria -determinada en una suma fija- para cubrir las necesidades de las menores”

En consecuencia, los magistrados concluyeron que “el deterioro subsiste, aún cuando el alimentante haya incrementado voluntariamente su monto”, a lo que se suma la mayor edad de las menores por “el lógico incremento del consumo que se genera”.


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