20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los libros de la mala memoria

Seis acusados de producir y distribuir libros falsos que fueron denunciados por la periodista Viviana Canosa obtuvieron la probation, pero la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto ese beneficio. Fue gracias a la oposición de todos los fiscales que actuaron. El fallo resalta “la magnitud y gravedad de los hechos”.

Gracias a una denuncia de la periodista Viviana Canosa, que en 2016, mientras se encontraba en la feria de libros en la Sociedad Rural Argentina “Advirtió la existencia de ejemplares apócrifos respecto del libro que estaba promocionando”, la Justicia logró dar con una banda que supuestamente se dedicaba a la producción, almacenamiento y distribución de libros falsos, en infracción a las leyes marcarias y de propiedad intelectual.

Seis de esos miembros llegaron a la instancia de juicio oral pero solicitaron que les concedan la suspensión del juicio a prueba, para obtener el beneficio le ofrecieron a la querella $1000 y el abandono en manos del Estado los bienes incautados, pero el fiscal Carlos Rívolo se opuso invocando “la magnitud y gravedad del hecho” y que en caso de existir condena, esta “superaría los tres años”

Al oponerse, el representante del Ministerio Público recordó que en la causa “F.R.A. y otros s/recurso de casación” se logró establecer “la existencia de un circuito destinado a la reproducción, almacenamiento, distribución y comercialización de obras literarias falsificadas a gran escala que culminó con el secuestro de una importante cantidad de ejemplares”, con un perjuicio “no sólo para las editoriales afectadas, que tan activamente han participado en este proceso, sino también para el resto de la sociedad”.

Sin embargo, el juez Daniel Rafecas concedió la probation a cada uno de los acusados, lo que luego fue ratificado por la Cámara Federal en el entendimiento de que las eventuales condenas que pudieran recaer podían ser dejadas en suspenso, lo que eran circunstancias objetivas, mientras que la oposición del fiscal era “subjetiva”

Nuevamente recurrido el fallo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la oposición del fiscal en el caso era vinculante y dejó sin efecto la resolución recurrida. El fallo del Máximo Tribunal Penal cuenta con las firmas de los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos.

Borinsky, que encabezó el acuerdo, señaló que la oposición se en encontraba debidamente fundada y que había razones para creer que, en caso de caer condena, esta no sería de ejecución condicional. En defensa de esa tesis, el magistrado detalló que en los allanamientos ordenados se secuestraron –entre otros elementos– “miles de libros apócrifos (aproximadamente más de 25.000), tres máquinas de impresión de gran porte (laminadora, troqueladora y doradora), mil seiscientos setenta y dos (1672) tapas de libros y planchas”.

Para Borinsky – a cuyos fundamentos adhirieron sus colegas de Sala- esas circunstancias “permiten sustentar la entidad de los hechos atribuida por la acusación pública (hechos graves), lo que reviste relevancia al momento de examinar la eventual procedencia de una condenación de ejecución condicional”, lo que en definitiva llevaba a considerar que la oposición del fiscal contaba “con fundamentos suficientes para reputarla como un acto procesal válido” y concluir que el Tribunal inferior “se apartó de la normativa vigente al examinar la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba”.



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