La Cámara del Trabajo ordenó a una empresa a restituir a su puesto de trabajo habitual a un trabajador despedido, bajo apercibimiento de astreintes.
En los autos "C., C. H. c/ T. E. S. Y S. S.R.L. s/ACCION DE AMPARO", la empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que admitió la medida cautelar solicitada y ordenó reinstalar al actor en su puesto habitual de trabajo, medida que se dispuso bajo apercibimiento de astreintes.
Dicha resolución se dio en el marco de la causa que persigue la declaración de nulidad del despido que invoca el accionante y que califica como violatorio de la ley 23.592 y del art. 47 de la ley 23.55, más el pago de salarios caídos, daños y perjuicios y multas previstas en la ley 25.323.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y el fundamento jurídico expresados en el escrito de inicio, con más los hechos invocados en el intercambio telegráfico, así como las declaraciones testimoniales prestadas, pueden considerarse “prima facie” acreditados los hechos invocados por el trabajador.
En ese sentido, los jueces explicaron que "de no admitirse la pretensión innovativa se podría generar un impacto de magnitud tal que no resultaría susceptible de ser conjurado con la eventual restauración posterior, no sólo en orden a las penurias y el tránsito por situaciones aflictivas económicas, sino también con relación al objeto de los derechos constitucionales tutelados".
Por ello, los magistrados resolvieron desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en su mérito, confirmar la resolución recurrida.