20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los acuerdos sin abogados pueden salir más caros

A una empleada de telemarketing de un banco le dieron dos opciones: o aceptaba un cambio de puesto o firmaba un “retiro voluntario”. La mujer aceptó la segunda opción y firmó el convenio sin abogado, pero luego demandó a la entidad denunciando un despido encubierto. Ahora, la Justicia le dio la razón y declaró que su voluntad estuvo viciada.

Una empleada del área de telemarketing de un banco fue cambiada de área de cobranzas y perdió las comisiones, la empresa le hizo aceptar esas condiciones o dejar de trabajar. Sin otro remedio la empleada firmó la desvinculación mediante un acuerdo de retiro voluntario.

Ahora, la Cámara del Trabajo lo declaró nulo por entender que la voluntad de la trabajadora estuvo viciada. La Sala VII del Tribunal lo entendió así al fallar en autos “Caruso, María Soledad y otro C/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro S/ Despido” haciendo lugar al recurso de apelación presentado por la actora y revocar parcialmente el fallo de grado, donde se había rechazado la demanda.

A diferencia del juez de Primera Instancia, a los camaristas Estela Ferreiros y Néstor Rodríguez Brungengo les llamó la atención que el banco demandado no haya acompañado copias del acuerdo suscripto. Además, tras evaluar las constancias del caso compartieron el argumento de la actora, que denunció que el retiro voluntario era un despido encubierto.

La demandante había sido contratada como telemarketer, pero dos años después, bajo el argumento de “cuestiones operativas” fue trasladada de puesto y perdió las comisiones: su sueldo se pasó a calcular con un promedio de las comisiones de los últimos seis meses, lo que generó diferencias salariales a su favor. La cuestión empeoró cuando el banco, invocando las mismas “cuestiones operativas” le dijo que tenía que quedarse en esa área.

No tenía muchas opciones: o se quedaba o se iba. Decidió irse, pero su desvinculación no pasó por el SECLO sino que fue ante una escribanía y sin representación letrada. La actora fue a asesorarse con un abogado y le remitió una carta documento al banco denunciando que se trató de un despido encubierto.

La Cámara también lo consideró asi. En el fallo, los jueces Ferreiros y Rodríguez Brunengo reconocieron que los testimonios del caso “permiten inferir que lo convenido entre las partes no fue producto de la libre voluntad y elección de la trabajadora”.  Los deponentes le dijeron a la Justicia que la modificación de las condiciones laborales resultó “perjudicial a los intereses de la trabajadora porque se la trasladó del área de telemarketing bajo la condición de que el cambio era ‘transitorio y la privó así de percibir comisiones”.

Los jueces señalaron que el invocado mantenimiento del salario no resultó siendo así, “en tanto la modificación importaba un recorte de su salario, surgiendo luego la decisión de la demandada que, por motivos operativos, no se la reintegraría a su puesto habitual”.

Si a ello se le sumaba que, tal como se probó en el expediente, si la empleada no aceptaba esas condiciones “se le imponía avenirse a firmar el acuerdo cuya nulidad se pide en autos”, la conclusión fue que “dicho acuerdo es nulo habida cuenta la existencia del vicio en la voluntad de la trabajadora por lo que éste tiene derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del despido injustificado”.



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