La Justicia Comercial se declaró incompetente para investigar si se falsificó una firma en un escrito presentado en el marco de un concurso preventivo. Dijo que equivale a imputar el delito de falsificación y que esa cuestión “deberá cursarse por vía idónea e independiente en el fuero represor, bajo instancia y responsabilidad de quien tal cosa denuncie”.
Si un síndico considera que la concursada presentó un escrito con firma falsa, deberá denunciarlo ante la Justicia Penal porque los otros fueros no tienen competencia para investigar eso.
Este criterio se desprende de un reciente fallo de la Cámara Comercial, que ratificó el rechazo de un pedido de pericia caligráfica y posterior desglose de un escrito, en caso de comprobarse que se suscribió con una firma apócrifa.
El planteo, presentado por el funcionario concursal en autos “D.R.M.N. s/ Concurso preventivo” pretendía que, si se confirmaba la suposición de que se trataba de una firma fácil, se proceda a ordenar el desglose del escrito.
La Sala B de la Cámara Comercial, con votos de las camaristas Ana Piaggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, consideró que “pretender la nulidad de lo actuado en base a no pertenecer la firma de la persona que suscribe un escrito cuyo encabezamiento se le atribuye, es tanto como imputar el delito de falsificación, cuya víctima no se precisa si es ciertamente la administración de justicia o las partes”.
En otras palabras, la Alzada le hizo saber a la apelante que esa cuestión “deberá cursarse por vía idónea e independiente en el fuero represor, bajo instancia y responsabilidad de quien tal cosa denuncie”.
Para la Sala el hecho de que se tratara de un escrito presentado en el fuero Comercial no hacía al Tribunal competente “para indagar y declarar la existencia del hipotético ilícito criminal”, por lo que, si el quejoso mantiene su criterio de que la firma era falsa, deberá demostrarlo en el fuero Penal.