La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una multa impuesta a una empresa de telefonía por incumplir la orden de publicar una disposición condenatoria en un diario nacional. El fallo indicó que al “omitir realizar la publicación, se le impide al público consumidor anoticiarse de las conductas violatorias de las empresas”.
En los autos “Telecom Argentina SA (Disp. 2397) contra GCBA sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso interpuesto por la empresa de telefonía y, en consecuencia, confirmó una sanción dictada por el órgano administrativo.
En el caso, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC) impuso una multa de 10 mil pesos a una empresa de telefonía por la infracción del artículo 46 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) y le ordenó publicar la disposición condenatoria en un diario.
Asimismo, dispuso que “si, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la disposición, la empresa no acreditaba la publicación en el diario mencionado, podría incrementarle el monto de la multa aplicada hasta en un 100 por ciento”.
No obstante, la empresa acreditó el pago de la multa, pero no acreditó la publicación que le había sido ordenada y, en consecuencia, la DGDyPC dictó una nueva disposición, mediante la cual incrementó la multa que le había impuesto a la empresa en un 100%.
Para justificar dicha sanción, sostuvo que “la empresa no había acreditado el cumplimiento de la obligación de realizar la publicación, pese a haber sido adecuadamente intimada a hacerlo”, y señaló que “al omitir realizar la publicación, se le impide al público consumidor anoticiarse de las conductas violatorias de las empresas a las que se ve diariamente expuesto en las relaciones de consumo”.
En este contexto, el tribunal explicó que ”la disposición, mediante la cual la DGDyPC exigió a la empresa que acreditara el cumplimiento de la publicación de la disposición condenatoria, bajo apercibimiento de incrementar la multa hasta en un 100%, ya se encontraba firme”, dado que “no había sido impugnada judicialmente por la empresa”.
En consecuencia, los vocales entendieron que no existe “irrazonabilidad o arbitrariedad manifiesta”, y confirmaron el monto de la multa impuesta en la disposición recurrida.