Un hombre impulsó una demanda por los daños sufridos como consecuencia de la caída del un ascensor. La Cámara Civil confirmó la condena, pues el informe pericial determinó la "imposibilidad de desentrañar la verdadera causa del siniestro" por las modificaciones que se hicieron en el elevador luego del accidente.
En los autos “A., A. M. c/ V. A. y otro s/ daños y perjuicios”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó, en lo principal, la sentencia de grado que condenó a un consorcio y una empresa de elevadores por la caída de un ascensor y, además, modificó en lo que respecta al monto de condena por daño moral.
El hecho ocurrió cuando el accionante se encontraba – junto a otras cuatro personas- en un ascensor que se desplomó hasta el segundo subsuelo donde se detuvo abruptamente. El pretensor refirió que “tal evento le habría provocado diversos daños y perjuicios”.
La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción promovida y, en consecuencia, condenó al consorcio, a la empresa de elevadores y a las citadas en garantía. Frente a dicho fallo, las encartadas cuestionaron la atribución de responsabilidad dispuesta, al considerar que “se encontraba comprobada en autos la exclusiva culpa de la víctima en la producción del siniestro por el sobrepeso de cinco personas”.
En este contexto, el tribunal destacó el informe efectuado por la Superintendencia Federal de Bomberos, en la que se da cuenta de la “imposibilidad de referirse a la causa efectiva de la producción del siniestro por las modificaciones que se hicieron en el elevador previo a su llegada”.
Dicho informe detalló que “se han removido piezas de su sitio, se ha desplazado la cabina, se han retirado elementos fundamentales por motivos desconocidos”, y que “no es dable expedirse puntualmente en cuanto al tipo de suceso y/o factor causal que hubiera dado origen al hecho, toda vez que de acuerdo a lo observado el lugar habría sido modificado, careciéndose de las evidencias necesarias como para poder emitir opinión de real valía”.
Para los vocales, “el informe de la Superintendencia Federal de Bomberos realizado pocos días después del evento es categórico y contundente: el personal contratado por las encartadas removió elementos fundamentales que hubieran permitido desentrañar la verdadera causa del siniestro”.
Los jueces destacaron que las consecuencias adversas de este proceder “deberán ser soportadas por la parte demandada”, y señalaron que “en ningún pasaje del informe se plantea como hipótesis plausible de la producción del accidente un sobrepeso de la unidad”.
Respecto a la posible situación de sobrepeso invocada, los jueces argumentaron que todas las probanzas a las que se refieren las quejosas resultan “meramente conjeturales”, y recalcaron: “De ninguna manera ha quedado comprobado que el peso total de los cinco ocupantes del ascensor superara el peso máximo”.