21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

A bailar en Tribunales

El dueño de un local bailable deberá responder concurrentemente por los daños que sufrió un menor, quien fue víctima de una agresión física durante una fiesta de egresados. El tribunal explicó que el demandado "no adoptó todas las medidas necesarias para que la permanencia de los asistentes en el local pudiera cumplirse sin peligro".

Un empresario, dedicado a la explotación de un local bailable, deberá responder concurrentemente por los daños que sufrió un menor durante una fiesta de egresados. Así lo determinó la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “P. B., S. y otros C/ B., L. J. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. Tran. C/ Les. o Muerte)”.

El hecho ocurrió en 2005, cuando el actor junto a un grupo de compañeros y amigos del colegio, donde cursan los estudios secundarios, se encontraban bailando en una fiesta de egresados de otra promoción en un local bailable porteño.

Según consta en la demanda, un grupo de jóvenes se acercó y comenzaron a molestar a una de sus amigas, por lo que el demandante les solicitó que eviten perturbarla, ya que ella estaba bailando tranquilamente junto a ellos. Así fue que de repente, y sin que el actor se percatara, “apareció en medio del tumulto un menor de 16 años de edad, quien imprevistamente y sin motivación alguna le propinó un fuerte golpe de puño en la boca y rostro”.

La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al agresor. Asimismo, el juez de primera instancia rechazó la demanda entablada contra el titular de la explotación del local bailable, al entender que “se verificó un supuesto de acción de un tercero por cuyas acciones la empresa no debía responder”.

El magistrado consideró que el puñetazo fue “sorpresivo proveniente de otro de los concurrentes a un local bailable, propinado por alguien que se acercó a la víctima”, y determinó que “no es un hecho de un tercero por quien el proveedor de servicios no debe responder”.

En este contexto, los jueces consignaron que quien concurre a una disco “se relaciona jurídicamente con el proveedor del servicio, de modo que la responsabilidad civil por los daños padecidos por el asistente es contractual”, así debe “ofrecer el servicio prometido, y una accesoria de seguridad”.

En efecto, el tribunal explicó que para se pueda “exonerar de responsabilidad al titular de la discoteca por el incumplimiento objetivo de su obligación de seguridad, debe tratarse de un tercero extraño, exterior, que queda fuera de la actividad o marco de control del empresario”.

Para los vocales, “la agresión de la que fue víctima el actor, fue causada por otro concurrente al local bailable, y aun cuando haya sido de modo imprevisto, sorpresivo y sin motivo alguno, lo cierto es que no se trató de un hecho aislado, sino de un suceso que en la actualidad ocurre con mayor frecuencia, por lo que ello debió haber puesto inmediatamente en alerta al personal de seguridad”.

“Los dueños de locales bailables brindan un espectáculo público a un número indeterminado de espectadores, con el objetivo de obtener un beneficio económico”, sostuvo el fallo y añadió: “La actividad comercial que realizan conlleva implícito un riesgo, que se ve potenciado por las condiciones de tiempo y lugar en que llevan a cabo su empresa”.

Los camaristas concluyeron que “no adoptó todas las medidas necesarias para que la permanencia de los asistentes en el local pudiera cumplirse sin peligro para ellos”, y así modificaron la sentencia de grado y, en consecuencia, extendieron la responsabilidad por el hecho al titular de la explotación del local bailable.


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