20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando el Estado no quiere hacerse cargo

La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia que dispuso el cobro en dólares de una indemnización por desaparición forzada.

 

En los autos “A., J. c/ Estado Nacional –Ministerio de Economía y otro s/ Amparo Ley 16.986”, el representante del Estado Nacional interpuso un recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la medida cautelar solicitada disponiéndose la inmediata entrega al demandante de la suma en dólares estadounidenses correspondiente a la amortización y renta de sus títulos adeudada así como de los sucesivos vencimientos que se vayan produciendo hasta el dictado de la sentencia, previa caución juratoria. 

En la causa, el demandante percibió la indemnización prevista por la ley 24.411 -desaparición forzada-, habiéndosele adjudicado Bonos de Consolidación Proveedores en Dólares Estadounidenses Segunda Serie. Dichos bonos fueron acreditados en la Caja de Valores S.A. en una cuenta especial a nombre del juzgado civil del Departamento Judicial de La Plata.

Ante ello, los integrantes del Tribunal adelantaron que "debe tenerse en cuenta que en lo que hace a los títulos de la deuda pública regidos por la ley argentina, esta Sala ha variado el criterio sostenido y en el trance de determinar la procedencia de anticipos jurisdiccionales".

Los jueces sostuvieron que, en este caso, el actor resulta ser titular de bonos recibidos en concepto de indemnización por desaparición forzada, en el marco de la ley 24.411, y la naturaleza de la tenencia lleva a encuadrarla en las excepciones contempladas al diferimiento de los pagos de la deuda, aunque no queda excluida de la pesificación de los títulos.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron modificar la medida cautelar, debiendo procederse al dictado de la sentencia que decida la cuestión de fondo.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486