La Justicia de Salta falló a favor de que una mujer y ordenó al Ministerio de Salud provincial el pago de la "Asignación Extraordinaria por Reconocimiento por Servicios Prestados". El juez explicó que al "tratarse de un emolumento extraordinario posterior a la iniciación del trámite jubilatorio, no existe lugar a dudas que se trata de remuneración correspondiente a la seguridad social".
La Sala II del Tribunal de Juicio de Metán hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por una mujer contra del Ministerio de Salud de la Provincia de Salta y, en consecuencia, ordenó el pago de la "Asignación Extraordinaria por Reconocimiento por Servicios Prestados".
En el caso, la mujer promovió una acción de amparo en contra del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, a fin de que se ordene a dicha institución “abonar el pago de la Asignación Extraordinaria por Reconocimiento por Servicios Prestados”, ya que “sin fundamento alguno se le negó el pago de dicha asignación”.
En este marco, el magistrado recordó que “la seguridad social es un derecho de los denominados subjetivos y sociales los cuales tienen por características su integralidad e irrenunciabilidad”, y tiene como fin “la protección de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad particular, siendo la misma el hecho de que de manera presuntiva se entiende que la persona ya no está en condiciones de trabajar (…)”.
En este sentido, el Decreto N°4955 estableció "el pago de una asignación de carácter extraordinario por única vez", y luego “diversas resoluciones reglamentarias fijaron "plazos para la solicitud de este beneficio”.
“Estas imprecisiones temporales obedecen a meras cuestiones administrativas no justificando en ninguno de éstos instrumentos legales cual es el sustento jurídico de la temporalidad para la obtención del beneficio”, señaló el juez.
En efecto, consignó que “se encuentra en juego el derecho a la seguridad social y si bien es cierto no es un derecho absoluto como no lo son todos los otros derechos la reglamentación del mismo no puede ir en contra de la esencia de ese derecho social”, y añadió: “Al tratarse de un emolumento extraordinario posterior a la iniciación del trámite jubilatorio, no existe lugar a dudas que se trata de remuneración correspondiente a la seguridad social”.
En consecuencia, el sentenciante ordenó el pago de la "Asignación Extraordinaria por Reconocimiento de Servicios Prestados" y declaró la inconstitucionalidad del inciso b del artículo 1 de la 112DC, reformatoria del artículo 4 de la 3DC y del último párrafo del artículo 1 de la 112DC, que reglamentan el beneficio.