Un letrado que acudió con un cliente a una audiencia ante el SECLO pero luego no inició la demanda fue sancionado con una multa. El profesional dijo que renunció a su patrocinio, pero la Justicia, que ratificó la multa, consideró que debe constar que la renuncia haya existido “y no el abandono puro y simple de su obligación respecto de su defendido”.
Si un abogado deja un caso, debe notificarlo fehacientemente, de lo contrario, se considera como un abandono de su trabajo que puede ser pasible de sanción. Esto fue lo que le ocurrió a un letrado que acudió con un cliente a una audiencia ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) pero que luego no inició la demanda por despido correspondiente.
Tal circunstancia, a criterio del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados (CPACF) significó “un agravio en los derechos a la obtención de una sentencia” por parte del cliente del matriculado, lo que conllevó a la aplicación de una sanción de $3.000, que fue confirmada por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, al rechazar el recurso presentado por el abogado.
El letrado sostuvo en su apelación de autos “M.C.D.E. c/CPACF” que renunciar al patrocinio “se encuentra dentro de los derechos reconocidos a todo profesional la posibilidad de renunciar, ya sea a la representación o al patrocinio letrado”, sin embargo, para la Justicia debe haber constancia de esa renuncia para no recaer en responsabilidad.
“En lo que se refiere a la posibilidad del profesional de renunciar a la representación o al patrocinio, resulta evidente que debe constar o probar que tal renuncia ha existido y no el abandono puro y simple de su obligación respecto de su defendido”, indicaron los camaristas Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany.
Para el Tribunal de Apelaciones era evidente que el abogado M. “no ha acreditado, por prueba alguna que haya hecho saber al denunciante su desinterés en continuar la acción judicial luego de su intervención ante el SECLO”, y consecuentemente no cumplió “con los principios rectores de lealtad, probidad y buena fe en el ejercicio profesional”.