La Cámara Comercial hizo lugar al reclamo de un letrado, al que le fijaron como base regulatoria de honorarios el valor de una transacción efectuada con posterioridad a la sentencia, y declaró que los honorarios “son derechos patrimoniales de sus beneficiarios” y “no disponibles por las partes en el proceso”.
En una causa en la que se había dictado sentencia y posteriormente culminó con una transacción de una parte de un inmueble, un abogado practicó una liquidación por honorarios, pero el juez de la causa señaló que el punto de partida para regularle los emolumentos era el del valor del 50 % indiviso del inmueble, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Aranceles de Abogados que dice que Se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción
Disconforme con la resolución dictada en autos “A., J. V. c/ M. H. P. R. s/ Ejecutivo”, el letrado recurrió a la Cámara Comercial, que dio curso a sus cuestionamientos y revocó el pronunciamiento de Primera Instancia.
Con votos de los camaristas Alejandra Tevez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro, la Sala F de la Alzada declaró que, si los abogados no fueron parte de la transacción ni consintieron la misma, el acuerdo no se les puede ser oponible a la hora de discutir la base regulatoria.
Para los jueces, esa circunstancia impedía “que la base del acuerdo transaccional le sea oponible a los profesionales que no intervinieron en el mismo como se pretende”. Ello, por dos razones, la primera “porque los honorarios de los profesionales devengados no regulados son derechos patrimoniales de sus beneficiarios/as y por lo tanto no disponibles por las partes en el proceso”.
La segunda, “porque el establecimiento de una base de regulación sustentada en un acuerdo transaccional que resulta posterior a la época en que se realizaron los trabajos profesionales, en una causa donde ya hubo sentencia y donde no han participado, les resulta inoponible en la medida en que no hayan manifestado su voluntad de unirse al acuerdo”, consignaron los magistrados.
A criterio de la Cámara de Apelaciones, sólo las partes son los sujetos vinculados por el acto jurídico, por lo que, como regla, “los efectos del acuerdo se proyectan únicamente respecto de dichas partes, lo que significa que el profesional extraño al mismo, no resulta alcanzado por sus pautas, asumiendo la calidad de terceros”.
En el fallo, el Tribunal juzga que el acuerdo transaccional “en el que los profesionales con honorarios devengados no regulados no participan o no intervienen en el mismo” no puede subsumirse en el artículo invocado por el juez de grado “salvo si manifiestan su voluntad asintiendo su celebración, lo que en su caso no aconteció”.
De esta forma, se concluyó que “en tanto el acuerdo incide en la determinación final de la base, su aplicación violentaría el derecho de propiedad de los profesionales que resultaron ajenos al mismo, garantía que este tribunal por cierto debe resguardar”