La Justicia de Entre Ríos revocó una resolución que declaró inconstitucional la delegación de funciones de fiscal. El juez explicó que no se trata de la cobertura de una vacante en forma provisoria, sino de "autorizar a determinados funcionarios a delegar ciertas y delimitadas funciones de ese Ministerio Público Fiscal en abogados que se desempeñen en el organismo".
El vocal de Juicio Nº 9 de Paraná, José María Chemez, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N°100/2016 de la Procuración General, y del artículo 34 de la Ley de Ministerios Públicos (10407) de Entre Ríos.
En el pronunciamiento puesto en crisis en los autos “Q., M. D. S/ su Denuncia”, la magistrada consideró que las resoluciones “vulneran la Constitución Provincial” por cuanto se “delegan facultades propias de los fiscales” en los delegados judiciales.
La ley orgánica del Ministerio Públicos provincial establece que “el Fiscal Coordinador, con autorización del Procurador General, podrá facultar a los abogados que integren el personal de su Unidad, a intervenir como fiscales auxiliares por un plazo determinado, el que podrá ser renovado periódicamente”.
Luego, la resolución autorizó “a los señores Fiscales de Coordinación y a los señores Fiscales y Fiscales Auxiliares para que deleguen la intervención en audiencias de suspensión del juicio a prueba, de imposición o prórroga de medidas de coerción y toda otra que no implique litigación en juicio o disposición de la acción penal, en los abogados que se desempeñen como funcionarios del Ministerio Público Fiscal en el cargo de Delegados Judiciales”.
En este marco, el vocal advirtió que “no se dan los recaudos excepcionales y graves para declarar la cuestionada inconstitucionalidad”, dado que el artículo 34 de la Ley 10.407 de “manera alguna vulnera el precepto constitucional del artículo 45 de la Constitución Provincial -que prohibe la delegación de magistrados y funcionarios públicos, sin autorización legal-, ya que precisamente es la ley orgánica la encargada de brindar la autorización legal al titular del MPF para la delegación de funciones, acotada a determinados límites”.
“El argumento de que la delegación de funciones vulnera la Constitución resulta entonces insostenible, porque la propia norma constitucional establece que los magistrados y funcionarios públicos podrán delegar sus funciones si una ley los autoriza, en este caso la Ley de Ministerios Públicos”, señaló el magistrado.
Para el juez, “no se trata en este caso de la cobertura de una vacante en forma provisoria, sino de la facultad otorgada por ley al titular de MPF de autorizar a determinar funcionarios a delegar ciertas y delimitadas funciones de ese Ministerio Público en abogados que se desempeñen en el organismo, con el objetivo de optimizar la actividad y gestión del Ministerio Fiscal”.
En efecto, el vocal consideró que resolución apelada “confunde la cobertura de un cargo vacante en el MPF, que efectivamente exige el cumplimiento de los preceptos constitucionales que la a-quo considera aquí equivocadamente vulnerados, con la delegación de funciones que la Constitución Provincial permite previa autorización legal, la cual se concretó con el dictado del art. 34 de la Ley 10.407”.
“Tampoco puede tacharse de inconstitucional la Resolución Nº 100/16, toda vez que el Procurador podrá autorizar al Fiscal Coordinador a facultar a los abogados que integren ese Ministerio a intervenir como fiscales auxiliares por tiempo determinado, el que podrá ser renovado periódicamente, con la limitación de que no podrán litigar en juicio oral, ni disponer de la acción penal. Esta normativa constituye la autorización legal que requiere la Constitución Provincial para delegar funciones, lo cual permite descartar la presencia de una grosera violación de las normas constitucionales”, indicó el fallo
No obstante, el juez compartió las objeciones de su colega en relación a la extensión de la autorización otorgada en la resolución, y las consideraciones efectuadas al respecto por el Defensor Oficial, al entender que “el Procurador General excedió con su decisión la habilitación legal”.
En este sentido, explicó que “la resolución (…) va más allá aún de lo prescripto en el artículo 34 de la Ley de Ministerios, toda vez que “autoriza a los señores fiscales y fiscales auxiliares para que deleguen la intervención en audiencias de suspensión del juicio a prueba, de imposición o prórroga de medidas de coerción y toda otra que no implique litigación en juicio o disposición de la acción penal, en los abogados que se desempeñen como funcionarios del MPF en el cargo de Delegados Judiciales”.
Y continuó: “Es decir que, no sólo amplía hacia los señores fiscales y fiscales auxiliares, sino que expresamente autoriza -sine die- para que los mencionados ´deleguen funciones inherentes al cargo´”.
“Entiendo que esta extralimitación e inobservancia de lo dispuesto (…) podría acarrear la invalidez de dicha resolución por vulnerar la Ley 10.407, no la Constitución Provincial, y como consecuencia de ello, de los actos sucesivos que de la misma dependieran. No obstante, teniendo en cuenta que después de la suspensión de la audiencia los Delegados Judiciales del MPF no continuaron su intervención, toda sanción nulificante sería inoficiosa y carecería de utilidad”, concluyó.