El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de Capital Federal sobreseyó a un hombre, quien robó envases de acondicionador para el cabello y shampoo del interior de un supermercado. El juez aplicó el principio de insignificancia, argumentando que la conducta “no representa una afectación significativa del bien jurídico en juego".
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 15 de Capital Federal, en una decisión unipersonal del juez Adrián Martín, resolvió sobreseer a un hombre, quien intentó apoderarse ilegítimamente de tres envases de acondicionador para el cabello y dos envases de shampoo del interior de un supermercado.
La defensa solicitó que se dispusiera el sobreseimiento del imputado, por entender que “la acción penal debe considerarse extinguida ya que la afectación del bien jurídico relacionado a la conducta que se le imputa es insignificante”.
Tras analizar las particularidades del caso, el magistrado destacó que “tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte IDH, ante el pedido de habilitación de poder punitivo no se puede prescindir de tener en cuenta los principios de lesividad, proporcionalidad y de utilización de la vía punitiva exclusivamente como el último recurso frente a los conflictos más graves”.
En esa línea, el sentenciante recordó que la Corte sostuvo que “el derecho penal debe ser la ultima ratio del orden jurídico y el principio pro homine impone privilegiar la interpretación legal que más derecho acuerde al ser humano frente al poder estatal”; mientras que la Corte IDH dijo que “la tipificación de delitos no debe resultar contraria al principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal”.
“Este es el enfoque interpretativo que debe guiar la actividad jurisdiccional, y obliga a adoptar criterios que, sin caer en aplicaciones automáticas o lecturas formalistas de los tipos penales, limiten su aplicación hacia aquellos conflictos que revistan una magnitud tal que no impliquen que la vía penal se torne inadecuada”, añadió el fallo.
Para el juez, “no debe perderse de vista la gravedad en la afectación de derechos que implica la respuesta punitiva y, en especial, la inconcebible desproporción entre la insignificante o nula afectación de bienes jurídicos y los recursos económicos que el Estado destina en estos procesos judiciales”.
De este modo, el magistrado consideró que “la aplicación del principio de insignificancia en los casos de nimia afectación del bien jurídico reviste carácter imperativo a los efectos de lograr que la aplicación de la ley penal se enmarque dentro de los principios constitucionales que deben guiarla”.
El juez afirmó que la conducta que se le adjudica “no representa una afectación significativa del bien jurídico en juego”, dado que los elementos que habrían sido objeto del apoderamiento son “tres envases de acondicionador para el cabello de 750 ml y dos envases de shampoo de 750 ml, y que es evidente que su valuación dineraria no es de mayor entidad”.
Puntualmente, el sentenciante indicó que “no se puede considerar el precio de venta minorista al público de dichos objetos, sino que debe considerarse de qué forma esa privación ha afectado a su propietario”, y agregó: “La cadena de supermercados (…) también asegura su mercadería y establece los precios de venta de los elementos contabilizando roturas, fallas, pequeños robos y otras formas de pérdidas propias del giro comercial”.
Por último, el magistrado observó la situación personal del imputado, quien se encuentra “sin trabajo y en situación de calle”, y permaneció “privado de su libertad en la presente causa durante más de un mes y medio”.