27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La quita del 13 por ciento es inconstitucional

La Corte Suprema falló en contra del recorte de 13 por ciento que sufrieron los estatales y sentó las bases para un posible reclamo masivo por su restitución.

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que es inconstitucional la quita del 13 por ciento que sufrieron los empleados y jubilados del Estado que percibían haberes superiores a 500 pesos impuesta por el decreto 896/01 dictado por el presidente Fernando de la Rúa, y jaqueó al gobierno ante la posibilidad de tener que restituir –reclamos mediante- más de 2.000 millones de pesos. La medida beneficiaría a todos aquellos que tienen sentencias firmes a favor.

La medida del Máximo Tribunal contó con la firma a favor de siete de los nueve ministros, que de esta forma se pronunciaron a favor del reclamo que interpuso ante la justicia el militar Leónidas Tobar, quien reclamaba que la norma del PEN fuera declara inconstitucional.

Para fundar, los ministros afirmaron que “la ausencia de límites temporales y cuantitativos de las quitas saláriales desarticula todo el sistema del empleo público, pues el derecho de los trabajadores estatales se encontraría en todo momento – de emergencia o sin ella- a merced de la discrecionalidad con que el poder público resolviese llevar a cabo su política económica, afectando los derechos constitucionales de la propiedad y los que tutelan la relación laboral”.

Además, trazaron una diferencia entre este caso y el fallo “Guida” en donde la Corte había avalado el recorte del 10 por ciento impuesto por el decreto 290/95 del ex presidente Carlos Menem cuando mencionaron que son distintas situaciones, dada la “devaluación” y el “envilecimiento de los sueldos”.

El fallo de la Corte confirmó una resolución de la sala V del fuero en lo Contencioso Administrativo la cual había hecho lugar a un recurso presentado por el militar Leonidas Tobar, y podría marcar un precedente para que los distintos empleados y jubilados del sector público puedan recuperar las sumas de dinero que les fueron quitando dentro de la denominada ley de déficit cero, que impuso la ex administración de Fernando de la Rúa.

Hasta esta noche no había quedado precisado si la resolución de la Corte tenía o no carácter retroactivo, ya que en caso de serlo enfrentaría al Estado con la obligación de restituir más de 2000 millones de pesos a los estatales.

Tobar realizó la presentación en contra de la quita de haberes que impulsó la ley de "Déficit cero" y el decreto 896/01 dictado por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo y que significó una quita del 13 por ciento a los salarios superiores a 500 pesos.

El reclamo de Tobar obtuvo el 16 de diciembre de 2001 un fallofavorable de la Sala V del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal quedeclaró la inconstitucionalidad de esas rebajas que sufrieron los salarios

En esa oportunidad los jueces de cámara Pablo Gallego Fedriani, Luis Otero y Carlos Grecco se manifestaron en contra de la quieta del 13 por ciento que sufrieron los empleados y jubilados del Estado.

La presentación del militar ya había conseguido igualmente un dictamen a favor por parte del Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, lo que dejó el camino, en parte, libre para que la Corte se expidiera sobre el tema.

Los temas referentes a los recortes no son nuevos en la Corte ya que el 19 de octubre del 2000 los ministros con seis votos favorables había resuelto suspender las medidas cautelares que impedían la aplicación de la norma 430/00 que impuso un recorte promedio del 12 por ciento a los salarios de los estatales, en esa oportunidad la mayoría estuvo compuesta por Nazareno, Moliné O´Connor, Fayt, Belluscio, López y Vázquez.

En esa oportunidad la medida fue dispuesta ante el recurso planteado por el Estado Nacional, en una demanda iniciada por la Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (APINTA),y suspendió las cautelares adversas que, en primera y en segunda instancia, se habían dispuesto.

Además, en el mismo año habían convalidado el decreto 290/95( Caso Guida) por el cual el ex presidente Carlos Menem tomó la decisión de rebajar los salarios en un 10 por ciento, pero esta vez cambiaron el criterio y en parte se hicieron eco de la “difícil situación por la que atraviesan los trabajadores” dichos que al parecer habrían sonado fuerte en el cuarto piso del Palacio de Justicia.

La decisión no es menor para el Gobierno Nacional ya que implicará un gasto anual no previsto cercano a los 2.000 millones de pesos de los cuales el 25 por ciento sería en concepto de los sueldos de la administración pública y el restante 75 por ciento a los haberes de jubilaciones y pensiones, es decir a todos los que vieron perjudicados por la norma.

Al parecer en el alto tribunal se pudo escuchar que varios de los jueces responsabilizan al presidente Eduardo Duhalde por la falta de definición en el tema del proceso de juicio político que se sustancia en diputados, y lo acusan de no tomar la decisión para finalizar con el trámite, por lo cual la resolución de hoy se podría entender como un golpe de efecto para que este tema tenga una pronta resolución, según coincidieron en señalar los observadores judiciales.

Pero lejos de terminar el duelo entre los poderes Ejecutivo y Judicial, aún los jueces tienen que decidir sobre una presentación de Río Negro que promovió un amparo en contra el decreto 1316/02, que frenó las ejecuciones de medidas cautelares contra el corralito por 120 días hábiles y también resta una resolución respecto de un ahorrista de Chubut que reclama que sus depósitos, de 1 millón de dólares, no sean pesificados.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486