20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Testigos de un amor que no se prueba

LaJusticia reiteró que si no existe prueba documental que acredite el concubinato, “la sola declaración de dos testigos” no puede “recrear con cierto grado de verosimilitud  la convivencia pública”. Qué dice la Ley de Jubilaciones y Pensiones.

En el marco de un expediente de Información Sumaria en miras a acreditar una situación de concubinato, la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó el criterio según el cual la sola prueba testimonial no alcanza para tener probada la convivencia.

El expediente “I.S. c/ ANSES s/ Información Sumaria” fue iniciado con el objeto de que se tenga por reconocida judicialmente la relación de convivencia en aparente matrimonio de la accionante con su presunta pareja, fallecida, “a efectos de hacerla valer para obtener el beneficio de pensión”.

Sin embargo, con los elementos que existían en el expediente, la jueza consideró “insuficiente” la prueba obrante los actuados “para tener por acreditada la pretendida unión de hecho”. Es que sólo se habían acompañado las declaraciones de dos testigos y como documental se presentó la partida de defunción del causante y el DNI de la actora, de donde surgía que ambos detentaban distintos domicilios.

Ante esa circunstancia, el mismo temperamento fue mantenido por la Sala I de la Cámara, que con votos de los camaristas Lilia Maffei de Borgui, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola rechazó la apelación de la demandante.

“De las constancias de autos no surge elemento de convicción alguno que permita tener por acreditada la convivencia en los términos del art. 53 de la ley 24.241 y, a estos efectos, resulta insuficiente la prueba testimonial producida”, resalta el fallo suscripto por el Tribunal de Apelaciones el último jueves.

Sobre este apartado, la Ley de Jubilaciones y Pensiones n° 23.570 es taxativa al prescribir que “la convivencia en aparente matrimonio y los requisitos precedentemente establecidos respecto de sus características y duración podrán probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación nacional”, y deja en claro que “en ningún caso la prueba podrá limitarse exclusivamente a la testimonial”.

Ante ello, la Cámara Federal fue certera: “la sola declaración de dos testigos, frente a la inexistencia de prueba documental, no permite recrear con cierto grado de verosimilitud la convivencia pública denunciada, por el plazo y en las condiciones exigidas por la norma, más aún cuando ni siquiera coinciden, los domicilios insertos en la partida de defunción del causante y el D.N.I. de la actora”.


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