20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El concubino también es familia

La Justicia porteña confirmó una sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo con el objeto de que se ordene al GCBA la renovación de la denominada “tarjeta blanca o familiar” para que un concubino pueda conducir un taxi. "El cambio interpretativo adoptado resulta contrario a las actuales tendencias legislativas en cuanto al reconocimiento de derechos a las parejas convivientes", afirmó el fallo.

En los autos "A., R. c/ GCBA S/ Amparo", la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvió que corresponde confirmar una sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un hombre, con el objeto de que se ordene al GCBA la renovación de la “tarjeta blanca o familiar para que su concubino pueda conducir el vehículo afectado como taxi".

El actor inició una acción de amparo contra la Ciudad para que se ordene a la Dirección de Educación Vial y Licencias del GCBA la renovación de la "tarjeta blanca o de familiar" para la conducción de un taxi, en calidad de chofer. El amparista relató que "desde el año 2004 convive con su pareja​, titular de la licencia del taxi cuyo chofer es el actor". Sin embargo, el GCBA le denegó "la renovación de esa tarjeta con el argumento de que el artículo 12.7.4 de la ley 3622 no menciona a los concubinos entre los familiares del titular".

El juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda y ordenó al GCBA que "a los fines de la renovación de la Licencia de Taxi y la tarjeta blanca de conductor y tener por acreditado el vínculo familiar entre el actor y su concubina, por su condición de pareja conviviente".

El magistrado explicó que "la autoridad de aplicación adoptó una interpretación más restrictiva sobre las condiciones que habilitan el otorgamiento de la tarjeta blanca, en evidente perjuicio del derecho a trabajar que anteriormente se le reconocía plenamente al amparista, para el ejercicio de una actividad que constituye la fuente de ingresos para su sustento y el de su concubina pero que no se observa en el caso ninguna razón de interés público, vinculada a la prestación del servicio, que pueda justificar la negativa a renovar el permiso para ejercer tal actividad a una persona que ya ha sido autorizada a tal fin en reiteradas oportunidades desde hace más de siete años".

Finalmente, el sentenciante destacó que "el aludido cambio interpretativo adoptado por el GCBA resulta contrario a las actuales tendencias legislativas en cuanto al reconocimiento de derechos a las parejas convivientes".

La ley 3622, que regula el servicio de taxis en la Ciudad de Buenos Aires, dispone que las personas habilitadas para conducir unidades afectadas al transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro son "el titular de la licencia de taxi; el conductor no titular que posee relación laboral con el titular; o el cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea directa en 1° grado y los hermanos del titular como trabajadores autónomos".

Además, establece: "Todos los conductores no titulares de Licencia, deberán hacerlo en calidad de choferes en relación de dependencia, con las siguientes excepciones: El cónyuge, los ascendientes y descendientes en línea recta en 1° grado y los hermanos. En estos casos deben estar inscriptos como trabajadores por cuenta propia en la categoría de autónomos o monotributistas".

Para los camaristas, "como surge de la reseña normativa efectuada precedentemente y de las constancias de autos, la negativa a renovar la tarjeta de chofer familiar al actor se debió a un cambio de criterio de la Administración que decidió no extender esa documentación a los concubinos, restringiendo un derecho que antes reconocía".

"En el marco de lo expuesto, atento que el actor se desenvolvió como chofer del taxi de su pareja durante más de 7 años en razón de la habilitación que el propio Gobierno de la Ciudad le extendiera, no advierto de qué modo hacer lugar a su pretensión podría afectar el desenvolvimiento del servicio público o frustrar la finalidad perseguida por la norma en estudio referida a la seguridad de los pasajeros", indicó el fallo.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486