Un abogado fue multado con $5.000 porque en un juicio se le decretó la caducidad de instancia y no se lo informó a su cliente, que se enteró del resultado por su cuenta. La Justicia le recordó al letrado que “en el momento de aceptar el patrocinio de un particular”, la ley le impone “la carga de vigilar y de no descuidar la causa encomendada”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sanción de $5.000 que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le impuso a un matriculado al que le decretaron la caducidad de instancia en un juicio y no le avisó a su cliente.
Según indican los autos “B.S.F. c/ CPACF” el apercibimiento recayó sobre el abogado por haber perdido una causa en la que se reclamaba la devolución de cerca de U$$4.000 por el corralito financiero “en las tres instancias judiciales” por “haber sido declarada la caducidad y por defectos formales”. Del expediente puede observarse que en la causa se había concedido una medida cautelar pero sin embargo el letrado no impulsó las actuaciones principales.
La denunciante, ex cliente del letrado, aseguró que el abogado no la atendió durante dos años, y que cuando llamaba al estudio, “le informaban que no había novedades”, cuando en realidad el juicio ya estaba perdido, lo que descubrió “por medio de averiguaciones suyas”.
Al momento de apelar la sanción, el abogado argumentó que la queja de su ex clienta era “moral” ya que su demanda tenía pocas posibilidades de llegar a buen puerto. A tales efectos, detalló que sólo envío una carta documento al banco donde tenía depositados sus ahorros “de dudoso efecto interruptivo, en tanto no había puesto en mora al deudor”, y había promovido una “mediación comunitaria” que tampoco suspendía el curso de la prescripción “ni servía para agotar la instancia administrativa previa”.
Entre otros detalles, indicó que la mujer no quería enfrentar el juicio para no tener que pagar las costas, y señaló que el dueño del proceso es el patrocinado, porque su firma “es indispensable para impulsar las actuaciones”, y que en el caso la denunciante estaba siempre al tanto del transcurso del juicio porque “visualizaba las causas judiciales por su cuenta”.
Ninguno de esos argumentos prosperó. Para la Sala I de la Cámara, si el abogado asumió la defensa de los intereses de su cliente, debía responsabilizarse de ello.
“En el momento de aceptar el patrocinio de un particular, la ley impone al abogado la carga de vigilar y de no descuidar la causa encomendada. El letrado debe abogar por los intereses de su cliente, que por ser lego en la materia debe confiar en el buen saber y entender de aquél. La actitud contraria es violatoria del deber de fidelidad”, detalla la resolución de la Alzada, suscripta por los jueces Clara María do Pico, Rodolfo Eduardo Facio y Carlos Manuel Grecco.
La Cámara determinó que el abogado sancionado “no actuó de forma diligente en defensa de los intereses de su cliente” sino que, por el contrario “la expuso a las consecuencias de su inactividad”.