La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una sentencia que condenó a dos hombres por cortar la Ruta Nacional Nº 3. Los magistrados consideraron que la conducta constituye el delito de sedición, a pesar que protestaban contra los despidos de una empresa.
En los autos “Idiarte, Víctor Sebastián y otro s/recurso de casación”, la defensa de los imputados interpuso un recurso de casación contra la sentencia que los condenó como responsables del delito de interrupción de transporte terrestre sobre la Ruta Nacional N° 3, a la pena de tres meses de prisión, de cumplimiento en suspenso.
El abogado negó que los encausados hubiesen cortado la ruta, porque estaban a su costado, haciendo uso del derecho de peticionar a las autoridades, por lo que dejó planteado el error de prohibición en el accionar de sus asistidos.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que la concordancia de las pruebas que anteceden acreditan no sólo la presencia de los enjuiciados en el lugar sino además el conocimiento directo que tuvieran de la ilicitud de su conducta, quedando desvirtuados en consecuencia los argumentos contrarios de la defensa.
En ese marco, "no caben dudas de que los coprocesados tuvieron cabal noticia de que sus actitudes estaban reñidas con la ley penal porque así se los hicieron saber los policías intervinientes en el procedimiento y consta en las actas que documentaron esa información", expresaron los jueces.
Los magistrados resaltaron que el corte de ruta provoca una innegable violencia, pues entra en colisión con el derecho de otras personas a transitar libremente, ejercer el comercio, trabajar, en libertad, vivir con tranquilidad y seguridad y preservar su propiedad. En estos casos, el entorpecimiento de la circulación por calles y rutas es el objetivo directo de esa forma de expresarse y, en consecuencia, ante el fastidio de los terceros que también reivindican el ejercicio de sus derechos constitucionales, no se acierta a vislumbrar cuál puede ser el límite de violencia a que llegue el enfrentamiento.
Los camaristas recordaron lo expuesto por la Constitución Nacional donde sostiene que "el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticiones a nombre de éste, comete delito de sedición".
Por ello, resolvieron rechazar el recurso de casación interpuesto.