04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El tercero en discordia fue el nuevo Código Civil

Un Tribunal había decretado un divorcio por la causal objetiva del viejo Código Civil pero, antes de que el fallo quedara firme, entró en vigencia el Código Civil y Comercia. La Corte de Mendoza tuvo que terciar en la disputa y declaró que fue un divorcio incausado, bajo los parámetros de la nueva legislación. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

La irrupción del Código Civil y Comercial se hizo sentir con más fuerza cuando de Derecho de Familia se trata. Principalmente en materia de divorcios, ya que la nueva norma elimina las causales del viejo artículo 214 del Código derogado. Para los juicios de divorcio en trámite antes de la entrada en vigor del nuevo plexo legal, la operatividad de esta podía cambiar el resultado del juicio.

Esto es lo que pasó en el expediente “B.V. c/ OSP s/ Divorcio Vincular Contencioso”, uno de esos divorcios engorrosos, con demandas y reconvenciones. La esposa había demandado a su cónyuge por la causal objetiva de cese de la convivencia por más de tres años sin voluntad de unirse pero el marido reconvino por la causal de abandono.

En Primera Instancia no interesó la irrupción en el derecho argentino del Código Civil y Comercial y se declaró el divorcio por la causal objetiva, lo que fue ratificado por la Cámara Civil de Mendoza en diciembre de 2015.

El demandado recurrió esa sentencia ante la Suprema Corte de Justicia porque, a su entender, la Cámara juzgó la cuestión “por un derecho devenido inaplicable al caso” debido a que se eliminó “la cuestión relativa a la culpabilidad o inocencia en los juicios de divorcio”. En su presentación, añadió que la causal que motivó la sentencia recurrida “había desaparecido en el curso de la instancia” y consecuentemente “la cuestión había devenido abstracta”.

El Máximo Tribunal de Mendoza, en un fallo firmado por los supremos Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Julio Gómez, se inclinó por la tesis del recurrente y declaró abstracto pronunciarse sobre la culpabilidad o no de las partes, ya que el divorcio pasó a ser incausado en los términos del Código Civil y Comercial.

La Corte hizo plena aplicación del artículo 437 del CcyCN, que dispone que el divorcio “se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges". La nueva legislación “recepta un único régimen de divorcio de carácter objetivo o remedio e incausado, el que puede ser peticionado por uno o ambos cónyuges, derogándose el sistema de divorcio causado o subjetivo”, explica el fallo.

La aplicación del nuevo texto se vincula, señalaron los jueces, en que la razón principal de la derogación del sistema subjetivo “es la pacificación de los conflictos sociales, máxime cuando se trata de relaciones familiares en las que, en la gran mayoría de los casos, hay hijos y esa pacificación podría beneficiarlos de manera directa”.

En ese contexto, consideraron que seguir con la doctrina y jurisprudencia que vienen desarrollando distintos Tribunales a lo largo del país, que aplican el artículo 7 del nuevo Código que dice que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".

¿Por qué es tan importante la aplicación del Código?

Pese a que el divorcio se declaró por la causal objetiva, similar a lo que sería el divorcio incausado, la actora recurrió igualmente la sentencia. El motivo: la imposición de costas. Es que como la demanda fue rechazada por la causal subjetiva, se le habían impuesto las costas a la actora.

De aplicarse el nuevo Código, al ser declarada abstracta la disputa, las costas irían por su orden. Atento ese escenario, la Suprema Corte accedió a la petición.

“Las costas se imponen en el orden causado en todas las instancias, no hay vencedor ni vencido; la legislación cambió de manera significativa desde que se inició el proceso y la falta de aplicación inmediata de la ley por parte del Tribunal de alzada interviniente, acarrea un perjuicio económico evidente a la recurre”, decretó la Corte.


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divorcio causal objetiva

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