20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No tan buenos vecinos

En un conflicto entre vecinos por una obra de remodelación edilicia, la Justicia porteña homologó el acuerdo de mediación al que arribaron las partes, quienes se comprometieron a "no tener ni generar ningún tipo de trato". Los vecinos tampoco podrán contactarse mediante las redes sociales.

En los autos “R. S. s/infr. art(s). 52, Hostigamiento- CC”, el Juzgado N° 10 de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires homologó el acuerdo de mediación al que arribaron las partes y, en consecuencia, declaró extinguida la acción por presunta infracción al artículo 52 del Código Contravencional.

El conflicto se originó a raíz de una discusión entre dos vecinos por la realización de obras en el inmueble recientemente adquirido por la denunciante. La mujer relató que adquirió la propiedad con el objeto de "reciclarlo" para instalar allí su vivencia y, en ese contexto, se presentó uno de los vecinos de modo "prepotente" y le refirió frases tales como "te compraste un quilombo", "vas a tener problemas", "te vas arrepentir" y "nunca vas a tener la obra".

Según consta en la causa, la mujer afirmó que el vecino "mantuvo en todo momento una actitud intimidatoria" y dificultó de manera "sistemática los trabajos que pretendía realizar en el lugar, al punto de lograr la clausura de la obra por el lapso de cinco meses a través de una denuncia realizada ante el Gobierno porteño".

Durante la mediación, las partes se comprometieron mutuamente a "no tener, generar ni mantener entre ellas ningún tipo de trato, contacto o relación, sea esta personal, telefónica mediante redes sociales, mensajes de texto y/o cualquier otra vía existente o a crear”.

Teniendo en consideración la condición de vecinos, las partes también decidieron "evitar todo tipo de diálogo, gesto o actitud que pueda resultas provocativa o desafiante".

Por último, los vecinos pactaron que “toda cuestión que deban resolver respeto a las obras que la partes denunciantes realiza en su propiedad que puedan afectar a la propiedad ocupada por el denunciado, habrán de canalizara por intermedio del propietario del inmueble que ocupa este último, no manteniendo entre ellas ningún tipo de diálogo o comunicación".


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