Un fallo judicial autoriza a Nery Domìnguez, una de las incorporaciones de Independiente en esta temporada, a jugar el campeonato argentino, pese a que el club se encuentra inhibido. La Justicia consideró que estaba en juego su medio de vida, “en una actividad que, por sus características, cuenta con una duración efímera”.
En cada reapertura del libro de pases del fútbol argentino el Club Atlético Independiente sabe que deberá peregrinar por los Tribunales a fin de que se habilite a sus refuerzos a jugar el campeonato. Es que, por las deudas acumuladas a los largo de años, pesa sobre el “Rey de Copas” una inhibición general de bienes, que en lo práctico se traduce en que no pueden ingresar activos a su patrimonio.
Por ello, Nery Domínguez, uno de los jugadores adquiridos por el equipo dirigido por Ariel Hollan tuvo que iniciar una acción de amparo contra la AFA, solicitando a su vez el dictado de una cautelar para que lo dejaran debutar en el campeonato. Tras un rechazo in limine en Primera Instancia, la Cámara del Trabajo revocó lo decidido en autos “Dominguez, Nery Andrés c/ Asociación del Futbol Argentino s/ Acción de Amparo” y autorizó al futbolista a debutar con la “casaca” roja.
Los camaristas Victor Pesino y Luis Catardo, de la Sala VIII de la Alzada, entendieron que en el caso se encontraba en tela de juicio “el derecho constitucional a trabajar” y que, independientemente de su arbitrariedad o ilegalidad la decisión de la AFA de no registrar el contrato celebrado entre el actor y el club de Avellaneda “imposibilita el ejercicio de ese derecho, ante el hecho público y notorio del cierre de los registros respectivos y el inicio del campeonato de fútbol, sin vislumbrarse que el perjuicio pueda evitarse por otro camino que no sea el del juicio sumarísimo”.
Los magistrados advirtieron que estaba en juego el “medio de vida” del futbolista, y particularmente “en una actividad que, por sus características, cuenta con una duración efímera”.
Para el Tribunal, esas aristas no podían ser soslayadas, “a influjo de existencia de conflictos patrimoniales entre la empleadora y terceros, respecto de los cuales el trabajador es ajeno”. Tampoco, dice el fallo, se debía imponer al actor “un largo peregrinar a través de distintas jurisdicciones (…) para obtener una medida que, por su esencia, no admite demoras”.
“En el caso, es de público y notorio el cierre del registro de pases, como así también el inicio del campeonato de fútbol, lo que torna evidente la existencia de uno de los extremos necesarios para viabilizar las medidas cautelares: el peligro en la demora ya que no puede prima facie sostenerse que el actor podría lograr otro contrato, ni conocerse la suerte de su registro fuera de los plazos correspondientes”, admitió la Cámara de Apelaciones, y con ello, le dio vía libre a la medida cautelar.