04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un ladrido molesto, pero tolerable

Una mujer inició una demanda por las molestias que le ocasionaban los ladridos del perro de una vecina. La Cámara Civil falló en su contra argumentando que "no existía prueba suficiente" para sostener que los ladridos y ruidos excedían la "normal tolerancia".

En los autos “T. N. B. y otro c/ R. A. A. y otros s/Cumplimiento de Reglamento de Copropiedad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una demanda interpuesta por una mujer con motivo de las molestias que le ocasionaban los ladridos y ruidos del perro de una vecina.

La demandante denunció que su vecina, quien habita en el piso superior del edificio, posee un perro de tamaño mediano que “ladra ante muchas circunstancias diarias, lo cual hacía que vivir con ese ruido se hubiese tornado insoportable”, y añadió: “Además  perturbaba su tranquilidad los ruidos que el animal producía al caminar sobre el dormitorio en horas de la noche y de la madrugada”.

El magistrado de primera instancia rechazó la demanda entablada. En sus fundamentos, el juez afirmó "no soslayar la existencia de ladridos y ruidos atribuidos al perro de la demandada, como   así   tampoco   la   presencia   de   otros animales en el edificio”, pero advirtió que “no es suficiente   la   existencia   de   una   molestia   cualquiera (…) sino que la ley exige para ello que las   molestias   excedan   los   límites   de   la   tolerancia normal (…)”.

La apelante cuestionó el acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del consorcio de copropietarios, y sostuvo que “se erró en la interpretación de la prueba”.

El Tribunal de Alzada enmarcó el caso dentro del artículo 2618 del Código Civil que establece que las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder “la normal tolerancia” teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellos.

“A la normal tolerancia se la debe relacionar con las molestias del caso concreto, es decir, con circunstancias y condiciones tales como el lugar, el uso y ejercicio regular de la propiedad, las exigencias y necesidades de la producción, prioridad en el uso, autorización administrativa”, continuó el fallo.

Los jueces coincidieron con el sentenciante de grado en que a partir de las pruebas producidas “no encuentra sustento la imputación de responsabilidad que efectúa la actora”, y destacaron que “la testimonial ha sido ponderada ya con rigor, y así los diferentes elementos incorporados a estos autos por los vecinos declarantes fueron considerados, alcanzándose la convicción en torno a que los ladridos provenientes del departamento de la demandada no excedían la normal tolerancia”.

Asimismo, afirmaron que “identificado la demandada como dueña del can, el consorcio carece de facultades de orden disciplinario o sancionatorio para asumir el rol que la demandante pretendía”, y concluyeron que “en función de los acontecimientos, planteado el conflicto entre las vecinas, el consorcio llevó adelante encuentros orientados a proveer a la pacífica convivencia de los copropietarios, distintas reuniones de consorcio, intercambio de correos electrónicos y cartas documento”.



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