20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Liberen a Sala

A través de dos dictámenes, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que debe ser dejada sin efecto la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala. La jefa de los fiscales consideró que se "lesionó la inmunidad de arresto" establecida para los parlamentarios del Mercosur, y dijo que la Justicia "no fundó los riegos procesales para el dictado de la prisión preventiva".  

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la dirigente jujeña Milagro Sala debe ser liberada, al entender que su detención "lesionó la inmunidad de arresto" correspondiente a los miembros del Parlamento del Mercado Común del Sur (Mercosur). También opinó que el Superior Tribunal de Jujuy "no fundó los riegos procesales" para el dictado de la prisión preventiva.

Sala se encuentra detenida por "fraude a la administración pública, asociación ilícita y extorsión", en el marco de una causa donde se investiga el desvío de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales.

En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa Sala respecto a su detención y declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley de Elección de Parlamentarios del Mercosur (27120). Los magistrados razonaron que la "equiparación" de los parlamentarios con los diputados nacionales "es inaplicable en materia de inmunidad".

Los jueces, además, argumentaron que el Congreso "carece de facultades para establecer inmunidades en tanto ellas sólo pueden ser creadas por los constituyentes", y añadieron que "la extensión de inmunidades por medio de una ley constituye un privilegio que vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución".

Tras analizar el recurso extraordinario, la jefa de los fiscales afirmó que la normativa "otorga a los parlamentarios inmunidad de arresto con el mismo alcance que el artículo 69 de la Constitución Nacional reconoce a los diputados nacionales", esto es, "desde el día de su elección hasta el de su cese (…) excepto en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva (...)".

La procuradora consignó que "los legisladores naciones, durante el debate parlamentario, consideraron que esa equiparación favorece el funcionamiento del Parlamento del Mercosur y consolida el procesos de integración regional".

“El argumento del tribunal según el cual las inmunidades funcionales sólo pueden ser creadas por los convencionales constituyentes carece de sustento en la letra de la Constitución Nacional, que no son tiene esa limitación", sostuvo y advirtió: "Cabe destacar que los convencionales constituyentes no determinaron que su enunciación configure un numerus clausus, en el sentido de que las inmunidades solo pueden surgir de la Constitución Nacional".

Para Gils Carbó, la inmunidad prevista en la Ley 27120 "no configura una prerrogativa personal, sino que se trata de una garantía funcional prevista a fin de consolidad el procesos de integración regional y que no vulnera la igualdad ante la ley".

El dictamen coincidió con la observación del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitrativa de la Organización de las Naciones Unidades, en cuanto a que "la prisión preventiva, al no mediar el procedimiento del desafuero de Milagro Sala, se llevó a cabo en contravención del ordenamiento jurídico aplicable en Argentina, tanto de índole constitucional como legal y derivado de instrumentos constitucionales".

La detención preventiva de Sala

Milagro Sala también interpuso un recurso extraordinario contra la decisión del STJ de Jujuy que rechazó un recurso de inconstitucional y confirmó su prisión preventiva. Puntualmente, los jueces entendieron que "se encontraban reunidas las exigencias previstas en los artículos 318 y 319 del Código Penal local".

También estimaron que había "indicios concretos de peligrosidad procesal que justificaban el dictado de la prisión preventiva", al entender que "existía un riesgo de que los testigos fuesen intimidados por Sala".

En contraposición, la titular del MPF consideró que el Tribunal "tuvo por acreditada a la existencia de riesgo procesales de obstrucción del procesos y elusión de la acción de la justicia sobre la base de argumentos aparentes y conclusiones dogmáticas presidiendo analizar planteos conducentes de la defensa".

"La prisión preventiva impuesta no se ajusta a los estándares relativos a la privación cautelar de la libertad en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional y del artículo 7, inciso 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", señaló el dictamen.

Gils Carbó concluyó que la restricción cautelar de la libertad de Sala "no permite tener por acreditado que ella atienda al fin de neutralizar peligros procesales concretos", y advirtió: "Podría comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico supranacional".



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