20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un fallo duro contra Santa Fe

La jueza Sandra Valenti declaró inconstitucional el decreto de la gobernación santafecina que endureció las salidas transitorias de los presos. La magistrada consideró que la medida cercena los derechos de los condenados.

Meses atrás el Poder Ejecutivo de Santa Fe firmó un decreto que limitaba las salidas transitorias de los presos con condena firme y, a raíz del caso de un condenado, una jueza lo declaró inconstitucional por considerar que limitaba los derechos al que las personas tienen acceso al ser encarcelados.

La polémica se desató a raíz de un preso de Coronda que tuvo una calificación de conducta negativa de parte del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), en base a los nuevos criterios que fijaba el decreto que le impidió la salida de esa cárcel. La magistrada consideró que la normativa, firmada por el gobernador, le quitó un derecho básico.

Valenti sostuvo que la norma "atenta contra la rehabilitación de los internos que se esfuerzan para reinsertarse". Además, criticó al sostener que "no se puede admitir que por episodios de la coyuntura política se caiga en la tentación de agravar las penas o modificar las pautas en que las condenas se ejecutan".

El decreto 4127/16 modificaba aspectos que endurecían o limitaban en algunos casos la salida de la cárcel de sentenciados. En su momento, el Secretario de Asuntos Penitenciarios, Pablo Cococcioni, explicó que se apuntaba a evitar la salida prematura de condenados que no estén en condiciones de obtener ese beneficio.

La idea principal era la evaluación rigurosa del detenido que solicitaba el beneficio para evitar el egreso anticipado de reincidentes, multirreincidentes, atacantes sexuales o autores de delitos aberrantes.

La jueza resaltó que la ley no hace ninguna distinción entre reincidente y no reincidente, y que sólo establece en qué momento de la pena, con fines de rehabilitación, un condenado tiene derecho a requerir salidas. Finalmente, sentenció que mediante un decreto no puede "excluirse o afectarse derechos de personas por su calidad o por haber cometido determinados delitos graves pues no sólo afecta el principio de resocialización sino el de igualdad".

Aparecen en esta nota:
Santa Fe inconstitucionalidad

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