20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si lo dice la Corte, ¿palabra santa?

En línea con el criterio de la Corte Suprema en el precedente "Espósito", el TSJ de Neuquén consideró que el reajuste de indemnizaciones por accidentes de trabajo dispuesto por la Ley 26.773,  “no puede aplicarse a los accidentes ocurridos con anterioridad”. Los jueces señalaron la importancia de la jurisprudencia del Máximo Tribunal como “factor de seguridad y certeza”.

En los autos “N. U. W. E. C/ P. A.R.T. S.A. S/ Enfermedad profesional con ART”, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró procedente el recurso por inaplicabilidad de ley interpuesto por una aseguradora de riesgos de trabajo contra una decisión de Alzada, con base en el precedente “Espósito” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La demanda dedujo un recurso de casación por inaplicabilidad de ley y de nulidad extraordinario contra la sentencia de Alzada. El fallo en crisis resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, en el entendimiento que el régimen de reparación aplicable al caso se encuentra integrado por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, la Ley 26.773, el Decreto 1694/09 y sus normas complementarias y reglamentarias.

La aseguradora alegó la existencia de una “desinterpretación material de la prueba producida”, que “condujo a los jueces a aplicar un baremo que no correspondía en franca violación a lo dispuesto por la ley y la doctrina imperantes”. También se quejó por la aplicación del Decreto 1694/09 y de la Ley 26.773 a un “infortunio acaecido con anterioridad a su entrada en vigencia”, pues la enfermedad -hernia discal- que padece la actora se manifestó en diciembre de 2008.

Tras analizar el caso, el STJ neuquino, por mayoría, consideró que decisorio impugnado “no se ajusta a la interpretación de las normas que regulan dicho tópico”, y subrayaron su relación con el precedente “Espósito” dictado en forma reciente por la Corte Suprema de Justicia.

Los jueces explicaron que el tema traído a resolver refiere a la vigencia temporal de la Ley 26.773 y del Decreto 1.694/09, puntos que el Máximo Tribunal examinó y se pronunció en autos “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente – ley especial”.

Los vocales advirtieron que de los artículos 8 y 17.6 de la Ley 26.773 se desprende que “la intención del legislador no fue otra que la de aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara ‘actualizados’ a esta última fecha; y ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice”.

“Y que del artículo 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes ‘actualizados’ solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación”, indicó el fallo.

El TSJ expresó que "la autoridad institucional que es inherente a la jurisprudencia" de la Corte constituye un “importante factor de seguridad y certeza que contribuye a alcanzar un estándar de previsibilidad para las personas, razón por la cual el Cuerpo no la puede desconocer”.

En síntesis, los jueces concluyeron que la Ley 26.773 dispuso el “reajuste mediante el índice RIPTE de los importes a los que aludían los artículos 1,2 y 4 del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras; más precisamente, a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486