20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fue por un caso de carta de ciudadanía de una china

Llegar a la Corte es un chino

Una vez más, la Corte Suprema salió al cruce de los Tribunales inferiores que tienen el “sí fácil” a la hora de conceder los recursos extraordinarios. Los supremos se quejaron de que se haya habilitado la competencia extraordinaria “sin razones” que la avalen, lo que perjudica al “adecuado servicio de justicia de la Corte”.

El Máximo Tribunal anuló una decisión que concedió un recurso extraordinario por “carecer ostensiblemente” de fundamentación. Esta vez ocurrió con el caso de una ciudadana de nacionalidad china que pretendía que le otorgasen la carta de ciudadanía.

La Cámara Federal de La Plata había ratificado el rechazo in limine de la presentación efectuada en autos “Yan, Feng s/ solicitud carta ciudadanía” y el representante de la actora interpuso recurso extraordinario federal, que el Tribunal de Alzada concedió con el sólo argumento de que en el caso estaba en juego “el alcance e interpretación de normas federales y la decisión ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente basó en ellas”.

Cuando el expediente arribó a las oficinas de Talcahuano 550, los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Maqueda pusieron el grito en el cielo y anularon la resolución de la Cámara, por haber constatado  que no se dio satisfacción “a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado” el recurso extraordinario.

El Máximo Tribunal le reprochó al a quo que no haya evaluado en forma “circunstanciada” los requisitos formales y materiales de admisibilidad del remedio extraordinario, especialmente a lo que hace al cumplimiento del reglamento dispuesto por la Acordada 4/2007.

Según los ministros de la Corte, la Cámara “eludió el necesario examen de los recaudos previstos en el reglamento”, soslayando “la valoración y decisión categórica y circunstanciada (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad’, según la definición de la Real Academia) sobre la admisibilidad de la apelación federal”.

Al declarar la nulidad de la resolución, los supremos manejaron una hipótesis “catastrófica” referida al supuesto de que cualquier caso llegue a conocimiento de la Corte. “El Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte”, alertaron.

Aparecen en esta nota:
acordada 4/2007

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486