22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La deuda interna de las cárceles

El Tribunal de Impugnación de Salta ordenó al Servicio Penitenciario a noticiar a la defensa de los internos antes de aplicar sanciones. "Al interno se le deben reconocer los derechos y garantías que le asisten como sujeto de derecho", remarcó el fallo.

En los autos “Incidente de Ejecución de la Pena del interno penado S. W. D. - Recurso de Casación con preso”, los integrantes de la Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta hicieron lugar al recurso de Casación interpuesto por la defensa de un interno y, en consecuencia, ordenaron al Servicio Penitenciario el cumplimiento del trámite y notificación a la defensa de manera previa a la aplicación de una sanción.

En el caso, la defensa de un interno penado interpuso un recurso contra la resolución del Juzgado de Ejecución y Detenidos 1, que confirmó la sanción correctiva que impuso el Servicio Penitenciario contra su defendido.

En primer término, los jueces señalaron que la sanción aplicada al interno “modifica cualitativamente las condiciones del encierro y, por ende, la pena determinada en su sentencia", ya que se trata de una “sanción entre las más graves del sistema sancionador penitenciario, cual es el alojamiento en celda individual por cinco días en un pabellón distinto al que habita diariamente”.

De este manera, los vocales destacaron que "el castigo impuesto, sin que operara el control judicial establecido (…) permite asegurar que se tato de un acto viciado de nulidad absoluta, en tanto el vicio no puede ser subsanado por que el castigo ya fue cumplido”.

Los jueces, además, indicaron que la sanción aplicada al penado, “también le causa un perjuicio a futuro, en relación al régimen de progresividad de la pena a la que se encuentra sometido -tal como lo indica la recurrente-, sobre todo teniendo en cuenta que el interno se encuentra cumpliendo la última etapa de su condena, afectando así a los beneficios que este pudiera alcanzar de acuerdo a lo establecido por la Ley 24660”.

Asimismo, los magistrados consignaron “la escasa o casi nula participación” de la defensa técnica durante el desarrollo de los trámite de los procedimientos sancionatorios. “Esa ausencia de asistencia defensiva eficaz y efectiva, se traduce en una práctica restrictiva de ciudadanía y de inobservancia de tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos", indicó el fallo.

Para los sentenciantes, “tratándose de un procedimiento que se lleva a cabo dentro del ámbito carcelario, al interno que forma parte de el, se le deben reconocer todos los derechos y garantías como sujeto de derecho que es, y la interpretación de las normas que rigen la etapa de ejecución de pena que cumple, debe hacerse en torno a los principios generales que rigen el derecho penal y específicamente a esa etapa ejecutiva”.

“Así, entre las principales garantías con las que cuenta toda persona, se encuentran el derecho al debido proceso y el de defensa, los que, tal como dijimos, deben ser extendidos durante todo el proceso y tienen su reconocimiento no solo constitucionalmente sino también en tratados internacionales con igual jerarquía, por lo que resultan operativos en este ámbito”, concluyó el Tribunal.



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