21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Diario Judicial publica el fallo que le otorgó la libertad al principal sospechoso

¿Jueces garantistas o desidia judicial?

La conmoción que generó el crimen de Micaela García centró la mirada de la sociedad en el rol de los jueces a la hora de conceder la libertad condicional. Un legislador ya solicitó la destitución del juez que liberó al principal acusado del femicidio, lo que fue avalado por el Gobierno Nacional. Diario Judicial profundiza el debate: qué dice la Ley de Ejecución Penal y qué son los llamados "jueces garantistas". La opinión de expertos.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

El hallazgo del cuerpo sin vida de Micaela García el sábado al mediodía causó estupor en todo el país. La bronca e indignación que generó el aberrante hecho se tradujo en masivas marchas y concentraciones en Gualeguay – donde fue hallada- y en el resto del país. El grito  de dolor que se escuchó el sábado fue el que acompañó a Micaela durante su militancia: “Ni una menos”. Detrás de ese grito, hay una denuncia y un reclamo: que las instituciones las protejan

En medio del reclamo, las miradas se centraron en la figura del juez de Ejecución Penal Carlos Rossi. Fue el que dictó la resolución, en julio de 2016, que concedió la libertad condicional a Sebastián Wagner, el presunto autor del crimen de Micaela, que tiene en su haber dos condenas por abuso sexual.

Las razones de la libertad

En 2010, Wagner suscribió un acuerdo de juicio abreviado por el que se le impuso una condena de nueve años por dos casos de abuso sexual. Al cumplir dos tercios de la condena, solicitó que la modalidad de detención se transforme en libertad condicional.

El instituto se encuentra regulado en el artículo 28 de la Ley de Ejecución Penal N° 24.660, que dispone que el juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional “al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado para los casos de condenados por delitos sexuales.

La norma estipula también que ese informe “deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. Este apartado fue incorporado por la última reforma de la Ley de ejecución Penal, la introducida por la Ley 26.813 en enero de 2013.

La reforma introdujo una obligación al juez para los condenados por delitos sexuales. El magistrado, antes de adoptar una decisión, deberá tomar conocimiento “directo del condenado y escucharlo si desea hacer alguna manifestación”. Además,  se requerirá un informe del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución y se notificará a la víctima o su representante legal, que según la Ley “será escuchada si desea hacer alguna manifestación”.

Diario Judicial accedió al texto del fallo del juez Rossi donde libera a Wagner. Allí es donde el magistrado entra en la polémica porque, pese a tener un dictamen desfavorable del fiscal del caso y del Servicio Penitenciario, que no recomendaban hacer lugar a la solicitud de liberación, pese a reconocer que la legislación autorizaba a ordenar la libertad. Pero que la ley autorice no quiere decir que la ley obligue.

Eso surge del dictamen del fiscal General de Coordinación, Luciano Beherán, que admitió que si bien en el caso, Wagner satisface el requisito temporal fijado por el artículo 13 del Código Penal, consignó que no ha satisfecho otro de los “cual es el de contar con informes de peritos que pronostiquen en forma individual y favorable su reinserción social”.

Es que tanto el Equipo Técnico Criminológico como el Consejo Correccional de la Unidad Penal donde estaba alojado el interno, como el Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Rossi “se han expedido desfavorablemente” . Los profesionales adujeron que Wagner no escapaba “a la habitualidad observada en los sujetos que cumplimentan condenas por delitos de índole sexual”, que “en líneas generales, logran y sostienen una adaptación y participación en el marco de la institución”.

Es decir, Wagner no escapa a la generalidad de los presos por delitos sexuales, quienes no tienen dificultades de adaptación al entorno carcelario. Pero lo relevante en el caso, para los profesionales, refería a la negativa de Wagner a cumplir al tratamiento que le indicaron “en oportunidad del otorgamiento de salidas transitorias sociofamiliares”, que venía cumpliendo desde tres meses antes del pedido de libertad condicional. El dictamen fue terminante, no procedía la liberación por “no reunir las condiciones necesarias para pronosticar una adecuada reinserción social”.

Wagner tenía buenas calificaciones dentro del lugar donde estaba alojado. Es más, en la Unidad Penitenciaria se lo calificó en el apartado conducta, como “ejemplar” (9),  y en concepto “muy bueno” (8). Estas son las dos variables de evaluación que estipula la Ley de Ejecución Penal. La primera es la “observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento”, mientras que la segunda “la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de adecuada reinserción social”. Pese a la buena calificación en este aspecto, los expertos recomendaran que no saliera. Con esos mismos elementos, la Defensora de Pobres y Ausentes que actuó en el expediente postuló que se conceda la libertad.

El juez Rossi ponderó los parámetros objetivos – que estaban cumplidos- y estimó que, sin perjuicio de no contar Wagner “con un pronóstico positivo de reinserción social dictaminado por peritos”,  estos últimos “se han apartado de la finalidad que inspira a este Instituto, con argumentaciones subjetivas de difícil refutación, desvirtuadas por las constancias probatorias arrimadas a esta secuencia”.

Rossi reconoció el carácter “no vinculante” de los informes evaluativos administrativo y judicial, los que deben ser tomados “como meras pautas evaluativas o sugerencias”. El juez descartó las recomendaciones negativas “por contradictorias e infundadas frente a la capacidad de autodisciplinarse que ha revelado Wagner durante su período de prueba”.

Los expertos reiteraron una y otra vez que  debía realizar un tratamiento relativo “a su problemática de violencia sexual”, pero el magistrado consideró que esa problemática no se observaba en los hechos, ya que se había probado “saludablemente el cambio actitudinal” de Wagner, que también se veía acreditada por informes favorables, “que revelan al menos, una voluntad de cambio y desarrollo personal del causante”. Diez meses después de hacerse efectiva la libertad, Wagner se ve involucrado en el homicidio de Micaela.

La fuerza del dictamen de los expertos y el rol de la víctima

Leandro Halperín, abogado, profesor universitario y especialista en educción en las cárceles, le señaló a Diario Judicial que en el caso de las solturas anticipadas en el marco del régimen de ejecución de la pena, hay un conflicto latente porque la ley “le otorga” al juez la facultad de decidir sobre el pedido de libertad, pero no lo obliga a concederla.

Halperín, que además es funcionario del Ministerio de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, destacó  que existe un vacío legal en relación a la fuerza que tiene la opinión de la víctima a la hora de ponderar los elementos para conceder o no la libertad de un preso. Si bien la Ley de Ejecución Penal dice que la víctima “será escuchada”, sólo admite dictámenes del fiscal, Servicio Penitenciario Federal y el defensor del condenado. “Todos los bloques legislativos cuentan con proyectos para darle mayor rol a la víctima en estos casos”, detalló.

“Ahora bien, el juez puede conceder la libertad, pero siempre alegando razones para la soltura”, aclaró luego. A la hora de anticipar la conducta de los reos cuando salgan en libertad, Halperín reconoció que los jueces “no tienen el diario del lunes”, pero también que, para apartarse del dictamen de los expertos y el servicio penitenciario, tiene que dar razones de peso. Con mucha más razón en los casos de condenados por delitos sexuales. “Tienen que tomar muchos más recaudos”, subrayó el experto.

Los jueces “garantistas” y pedido de destitución

A primera hora de ese lunes ingresó en el seno del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos el pedido de destitución  del juez Rossi por la causal de mal desempeño en sus funciones. La solicitud fue efectuada por el senador provincial Nicolás Mattiauda (Cambiemos). El pedido es apoyado también por las altas esferas del gobierno nacional.

Es que el mismísimo presidente de la Nación Mauricio Macri declaró que “a este tipo de jueces no lo podemos tener”. Antes, el ministro de Justicia Germán Garavano indicó que Rossi “debía ser removido” o “dar un paso al costado”.

En declaraciones a distintos medios, el titular de la cartera de Justicia opinó que las razones del juez Rossi para decidir como lo hizo fueron “una mezcla de cuestión ideológica y con lo que tiene que ver respecto al trabajo de todos los días de jueces de ejecución penal donde su mundo son las personas detenidas y se olvidan del resto de la sociedad y las víctimas”.

En consonancia con ese criterio, el jefe de Estado considera que “un juez, cuando asume la responsabilidad de ser juez, tiene que entender la dimensión del poder que tiene, y que el poder lo tiene para ayudar a la comunidad, no para sostener caprichos ideológicos”.

Sin decirlo, se vuelve a poner en discusión los cuestionamientos a los jueces “garantistas”. Es una acepción del garantismo penal que propone un derecho penal de mínima intervención en contraposición con el aumento del llamado “poder punitivo”. Su principal figura internacional es el jurista italiano Luigi Ferrajoli y, aquí en Argentina, se lo asocia al pensamiento del ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni. Los detractores de los “garantistas” dicen que privilegian al delincuente y no a la víctima.

Para Halperín, lo que ocurrió con el juez Rossi “no es un debate entre garantistas y no garantistas”, porque lo que está siendo criticado es “acto discrecional que tiene un juez, que nada tiene que ver con las garantías”, ya que las garantías constitucionales “son una salvaguarda de los ciudadanos contra arbitrariedades del Estado”.

Defensas para el juez

Del otro lado, el presidente del Consejo de la Magistratura entrerriano, Antonio Mainez sugirió que con el caso de Rossi se estaría “cortando el hilo por lo más delgado” cuando hay que hacerse  cargo “de una realidad que nos supera fácilmente porque no todos los resortes están funcionando".

Según Mainez, el espectro de responsabilidades “es mucho más amplio del que aparece a primera vista" y que hay que retrotraerse a cuáles son los elementos con lo que cuenta el Servicio Penitenciario de la Provincia “para producir esos famosos informes” que “ahora todo el mundo habla de que son negativos”. Además, pidió por “estructuras acordes a población carcelaria, con especialistas que tomen cada uno de los casos”.

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